Responsabilidad del porteador por los daños derivados de la carga y estiba de las mercancías en el transporte por carretera

AuthorAlberto Emparanza Sobejano
ProfessionCatedrático de Derecho Mercantil Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Pages551-572
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA CARGA Y ESTIBA
DE LAS MERCANCÍAS EN EL TRANSPORTE
POR CARRETERA*
LIABILITY OF THE CARRIER FOR DAMAGE CAUSED
DURING THE LOADING AND STOWAGE OF THE GOODS
DURING ROAD TRANSPORT
Alberto EMPARANZA SOBEJANO
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN: El trabajo pretende analizar el régimen de responsabilidad de los daños causados por la carga y estiba deficiente
de las mercancías en la regulación del transporte por carretera. En concreto, se aborda el estudio de aquellos supuestos
en los que el porteador puede ser responsable de tales daños, aun no estando obligado a realizar las operaciones de
carga y estiba. Para entender dicho régimen es necesario examinar el alcance del deber de colaboración del porteador
que le obliga a cooperar con el cargador en las operaciones de carga y estiba de las mercancías, aunque corresponde
al cargador llevarlas a cabo.
Palabras clave: carga, estiba, deber de colaboración, responsabilidad.
ABSTRACT: The work aims to analyze the liability regime for damages caused by cargo and deficient stowage of goods in the
regulation of road transport. Specifically, it deals with the study of those cases in which the carrier may be responsible for
such damage, even if it is not obliged to carry out the loading and stowage operations. In order to understand this regime,
it is necessary to examine the scope of the carrier’s duty to cooperate, which obliges him to cooperate with the shipper in
the loading and stowage operations of the goods, although it is up to the shipper to carry them out.
Keywords: cargo, stowage, duty to cooperate, liability.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA OBLIGACIÓN DE CARGA Y ESTIBA DE LAS MERCANCÍAS EN EL ART. 20 LCTTM:
1. La atribución al cargador de la obligación de carga y estiba. 2. La posible atribución al porteador de la obligación de
carga, estiba, desestiba y descarga.—III. EL DEBER DE COLABORACIÓN DEL TRANSPORTISTA EN LA ESTIBA DE
LAS MERCANCÍAS: 1. Contenido y alcance del deber de colaboración del transportista en la estiba de las mercancías.
* Este trabajo se inscribe dentro de los resultados de las investigaciones realizadas en el Proyecto de
Investigación «El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización: nuevos desafíos jurídicos
del sector marítimo y portuario», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Ref. PID2019-
107204GB-C32/AEI/10.13039/501100011033) dirigido por el profesor José Manuel MARTÍN OSANTE.
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2. El régimen legal previsto en el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio: la ficha de estiba.—IV. SUPUESTOS DE RES-
PONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR LOS DAÑOS EN LAS MERCANCÍAS DERIVADOS DE LA CARGA Y/O ES-
TIBA DEFICIENTE: 1. La responsabilidad por daños derivados de la carga y/o estiba en el CMR. 2. La responsabilidad
por daños derivados de la carga y/o estiba en los ordenamientos de nuestro entorno: 2.1. La responsabilidad por daños
derivados de la carga y/o estiba en el Derecho francés. 2.2. La responsabilidad por daños derivados de la carga y/o esti-
ba en el Derecho italiano. 2.3. La responsabilidad por daños derivados de la carga y/o estiba en el Derecho alemán. 3. La
responsabilidad por daños derivados de la carga y estiba en el ordenamiento español: 3.1. La responsabilidad del portea-
dor por los daños derivados de la deficiente estiba realizada por el cargador. 3.2. La responsabilidad del porteador por las
inadecuadas instrucciones impartidas al cargador para la realización de la estiba. 3.3. La responsabilidad del porteador
por la realización de las operaciones de estiba y amarre de las mercancías atribuidas al cargador.—V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento
de la cadena logística (en adelante, RD Ley 3/2022) ha tenido por objeto, entre
otras objetivos, incorporar en nuestro ordenamiento una serie de medidas con-
cretas destinadas a proteger la situación de los porteadores y, en concreto, de los
conductores, que, por exigencias del mercado, se ven obligados a llevar a cabo
frecuentemente las operaciones de carga y estiba de las mercancías, sin haber asu-
mido dicho compromiso, ni recibir ninguna remuneración por ello, y soportando
la responsabilidad consiguiente en el caso de que las mercancías sufran cualquier
daño a consecuencia de dicha carga y/o estiba. Así, para «eliminar los factores que
inducen a un estrés perjudicial en la prestación de los servicios de transporte de
mercancías por carretera», en los términos empleados por su Exposición de Mo-
tivos, se ha modificado parcialmente el contenido del art. 20 de la Ley 15/2009, de
11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante,
LCTTM), especificando de forma más precisa los requisitos necesarios para que el
porteador, léase el conductor, esté obligado a llevar a cabo las operaciones de carga
y estiba de las mercancías en su vehículo. Sin embargo, el nuevo régimen incorpo-
rado en el art. 22 LCTTM no acaba de resolver todas las cuestiones que plantea la
operativa de la carga, estiba, desestiba y descarga de las mercancías, ya que no da
respuesta a ciertos aspectos relevantes, como se va a tratar de exponer a lo largo
del trabajo.
Para llevar a cabo esta indagación, se va a analizar, en primer lugar, el nuevo
régimen del art. 20 LCTTM, en el que, tras recordar que al cargador y/o destina-
tario les corresponde llevar a cabo inicialmente las operaciones de carga, estiba,
desestiba y descarga, respectivamente, se señalan los requisitos reforzados por
la nueva normativa que deben concurrir para que el transportista sea el encar-
gado de llevar a cabo este tipo de operaciones (II). En segundo lugar, se examina
el denominado deber de colaboración del transportista en la realización de las
operaciones de estiba y desestiba, que, incide en el alcance de las obligaciones
del cargador de cargar y estibar las mercancías cuando corresponde a este llevar
a cabo tales actuaciones (III). Finalmente, se pretende determinar los supuestos
en los que el porteador puede ser declarado responsable de los daños que las
mercancías sufran a consecuencia de su deficiente carga y/o estiba en el vehículo
en el ordenamiento español. En tal sentido, tras una breve incursión en la regula-
ción existente al respecto en los ordenamientos de nuestro entorno, se examinan
los supuestos en los que los daños han podido ser causados por la deficiente es-
tiba del cargador, pero sin que el porteador le haya advertido de los riesgos que
representaba dicha estiba; aquellos en los que los daños sobre las mercancías han
sido causados por el cargador a consecuencia de las instrucciones del porteador;
y los que han sido producidos por el propio porteador directamente, cuando se

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