Reglamento (CE) nº 1379/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 6. 1999L 162/60

REGLAMENTO (CE) No 1379/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3 ), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2072/98 (4 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1766/92 y en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dichos Reglamentos y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 3072/95, las restituciones deben fijarse tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de las disponibilidades de cereales, de arroz y arroz partido y de sus precios en el mercado de la Comunidad y, por otra parte, de los precios de los cereales, el arroz y el arroz partido y de los productos del sector de los cereales en el mercado mundial; que, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos, es conveniente asimismo garantizar a los mercados de cereales una situación equilibrada y un desarrollo natural en lo relativo a precios e intercambios y, además, tener en cuenta el aspecto económico de las exportaciones previstas y el interés por evitar perturbaciones en el mercado de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) no 1518/95 de la Comisión (5 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2993/ 95 (6 ), relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz ha definido, en su artículo 4, los criterios específicos que deben...

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