Resumen de la Decisión de la Comisión de 16 de mayo de 2019 Relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT. 40135 — Forex- Essex Express) [notificada con el número C(2019) 3521]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 219/8

(1) Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción era restringir y/o falsear la competencia en el sector de las operaciones de contado de cambio de divisas (FX o Forex) del G10 (2).

(2) Las divisas del G10 comprenden el USD junto con el CAD, el JPY, el AUD, el NZD, la GBP, el EUR, el CHF, la SEK, la NOK y la DKK (es decir, 11 monedas en total, que corresponden a la convención de mercado para las divisas cubiertas por la designación G10). Entre los principales clientes de los operadores del mercado de divisas están los gestores de activos, los fondos de pensiones, los fondos de inversión libre, las empresas y otros bancos.

(3) La actividad de negociación de contado de divisas comprende tanto: i) la creación de mercado, es decir, la ejecución de órdenes de clientes de cambiar una cantidad en una moneda por su equivalente en otra; como ii) la negociación por cuenta propia, es decir, la ejecución de otros cambios de moneda para gestionar la exposición al riesgo resultante de las operaciones de creación de mercado.

(4) Las mesas de negociación de contado de divisas del G10 de las empresas relevantes estaban preparadas para negociar cualquiera de esas divisas en función de la demanda del mercado. Aunque los propios operadores participantes eran los principales responsables de la creación de mercado en divisas o pares de divisas específicos, su mandato les autorizaba además a participar en la negociación en nombre de su propia empresa con respecto a cualquier divisa del G10 disponible en sus carteras, lo que también hicieron en distinta medida durante el período de referencia, con el fin de conseguir el máximo valor de sus respectivas carteras.

(5) Los tres tipos de órdenes siguientes, que caracterizaron la actividad impulsada por el cliente (creación de mercado) de los operadores participantes, son pertinentes en la infracción: — Las órdenes de clientes inmediatas, para ejecutar en el acto un importe determinado de divisas al tipo de cambio vigente en el mercado.

— Las órdenes de clientes condicionales, que se ejecutan cuando se alcanza un determinado nivel de precios y se abre la exposición al riesgo del operador. Solo son ejecutables cuando el mercado alcanza un determinado nivel (por ejemplo, una orden de pérdida limitada o una orden de realización de beneficios).

— Las órdenes de los clientes de ejecutar una operación a un tipo de referencia específico o «fixing» para pares de divisas concretos, lo que en el presente asunto solo afectó a los WM/Reuters Closing Spot Rates (en lo sucesivo, «tipos de referencia WMR») y los tipos de cambio de referencia del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «tipos de referencia BCE») (3).

(6) Los destinatarios de la Decisión son las siguientes entidades jurídicas (en lo sucesivo, «los destinatarios»): — UBS AG (en lo sucesivo, «UBS»);

— The Royal Bank of Scotland Group plc y NatWest Markets Plc (4) (colectivamente, «RBS»);

— Barclays PLC, Barclays Services Limited, Barclays Capital Inc y Barclays Bank Plc (colectivamente, «Barclays»)...

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