Resumen de la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2019 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 54 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Asunto AT.40608 — Broadcom) [notificada con el número C(2019)7406]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 81/23

1) La presente Decisión expone las conclusiones de la Comisión Europea en el sentido de que la conducta de Broadcom Inc. infringe, a primera vista, el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y que el perjuicio probable resultante de dicha infracción puede dar lugar a una situación de urgencia que justifica la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

2) La Decisión se refiere a determinados tipos de circuitos integrados incorporados en los equipos de acceso a la red en las instalaciones del cliente, a saber, los descodificadores y las pasarelas residenciales. El análisis fáctico y jurídico expuesto en la Decisión indica que, a primera vista, existen mercados separados para: a) descodificadores de sistemas en un solo microprocesador;

  1. sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra;

  2. sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y

  3. sistemas en un solo microprocesador para pasarelas residenciales por cable;

    3) La Decisión concluye que, a primera vista, el mercado geográfico de todos los mercados es mundial.

    4) La Decisión concluye que, a primera vista, Broadcom es dominante en los siguientes mercados mundiales. a) descodificadores de sistemas en un solo microprocesador;

  4. sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales para líneas de abonado digital; y

  5. sistemas en un solo microprocesador de pasarelas residenciales por fibra.

    5) La conclusión en la Decisión de que existe una posición dominante está respaldada por los siguientes elementos, que se basan en una evaluación a primera vista: i) las grandes cuotas de mercado de Broadcom en todos los mercados de referencia (por encima del 50 % en todos ellos); ii) la falta de poder de negociación compensatorio por parte de los clientes de Broadcom; y iii) la existencia de obstáculos a la entrada en los mercados de referencia.

    6) La Decisión establece que, a primera vista, el comportamiento de Broadcom infringe el artículo 102 del TFUE y el artículo 54 del Acuerdo EEE, lo que genera, a primera vista, serias dudas en cuanto a su...

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