Resumen de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2019 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8864 — Vodafone/Certain Liberty Global Assets) [notificada con el número C(2019) 5187] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)2019/C 382/07

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 382/10

El 18 de julio de 2019, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede, en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm clear=1&policy_area_id=2

(1) El 19 de octubre de 2018, la Comisión Europea (la «Comisión») recibió la notificación de un proyecto de concentración en virtud del artículo 4 del Reglamento de concentraciones por el cual Vodafone Group Plc («Vodafone» o la «Parte notificante») pretende adquirir el control exclusivo del negocio de telecomunicaciones de Liberty Global Plc («Liberty Global») en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía (el «negocio objetivo») (la «operación»). Vodafone y el negocio objetivo serán denominados en lo sucesivo «las Partes».

(2) La Decisión se estructura como sigue: La sección II recoge una descripción de las Partes. La sección III explica los motivos por los que la operación constituye una concentración. La sección IV detalla por qué la concentración resultante de la operación tiene una dimensión de la Unión. La sección V describe el procedimiento seguido en este asunto. La sección VI describe la investigación realizada por la Comisión respecto a la operación. La sección VII define los mercados de producto y geográfico de referencia. La sección VIII establece la evaluación de la Comisión en cuanto a la probabilidad de que la operación obstaculice de forma significativa la competencia efectiva, teniendo en cuenta las eficiencias alegadas por la Parte notificante. La sección IX contempla la evaluación de la Comisión de los compromisos presentados por la Parte notificante. La sección X recoge las conclusiones de la Comisión.

(3) Vodafone es un grupo de empresas con presencia en todo el mundo dedicado a la explotación de redes de telecomunicaciones móviles y a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de telefonía vocal, mensajería, datos y contenidos. Algunas de sus empresas operadoras también prestan servicios de televisión por cable, telefonía fija, acceso a Internet de banda ancha o televisión por el protocolo Internet (IPTV) (2). Dentro de la UE, Vodafone está presente en doce Estados miembros. Concretamente, en Chequia, Hungría y Rumanía, Vodafone presta principalmente servicios minoristas de telecomunicaciones móviles y, en menor medida, servicios de telecomunicaciones fijas. En Alemania, Vodafone se dedica al suministro de servicios minoristas de telecomunicaciones móviles en todo el país, es propietaria de la red de cable Kabel Deutschland (que cubre zonas urbanas en trece de los dieciséis Estados federados) y ofrece servicios de telecomunicaciones fijas en todo el país sobre la base del acceso mayorista a la red fija de Deutsche Telekom AG («Deutsche Telekom»).

(4) Liberty Global posee y explota redes de cable que ofrecen servicios de televisión, banda ancha y telefonía vocal en todo el mundo y, en particular, en once Estados miembro de la UE.

(5) El negocio objetivo abarca las actividades de Liberty Global en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía. En Chequia, el negocio objetivo se desarrolla a través de UPC Česká republika, s.r.o., en Alemania a través de Unitymedia GmbH («Unitymedia»), en Hungría a través de UPC Magyarország Kft y en Rumanía a través de UPC Romania S.R.L. (el negocio objetivo en Chequia, Hungría y Rumanía se denomina en adelante «UPC»). El negocio objetivo presta servicios de telefonía fija, banda ancha y televisión a través de sus redes de cable. En Alemania, el negocio objetivo explota la red de cable de Unitymedia, que abarca los tres Estados federados en los que la red de cable de Vodafone no está presente, a saber, Renania del Norte-Westfalia, Hesse y Baden-Württemberg. Por otro lado, el negocio objetivo desarrolla actividades de operador de redes móviles virtuales en Alemania y Hungría.

(6) Mediante el acuerdo de compraventa celebrado el 9 de mayo de 2018, Vodafone adquirirá el 100 % de las acciones de las sociedades del negocio objetivo, que pasarán a ser filiales propiedad al 100 % de Vodafone.

(7) Por consiguiente, en su Decisión la Comisión concluyó que la operación se refiere a la adquisición del control exclusivo por parte de Vodafone del negocio objetivo y, por tanto, constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

(8) En la Decisión, la Comisión concluyó que la operación notificada tiene una dimensión de la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

(9) La operación se notificó a la Comisión el 19 de octubre de 2018.

(10) Tras un examen preliminar de la notificación y sobre la base de la investigación de mercado de la primera fase, la Comisión planteó serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la operación con el mercado interior y el 11 de diciembre de 2018 adoptó una Decisión para incoar un procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones [la «Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c)»].

(11) Las Partes presentaron sus observaciones por escrito sobre la Decisión en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), el 7 de enero de 2019.

(12) El 18 de enero de 2019, la Comisión adoptó sendas Decisiones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones dirigidas a Vodafone y Liberty Global, a raíz de que ninguna de las dos proporcionara información completa en respuesta a una solicitud de información de la Comisión. El efecto de ambas Decisiones fue la suspensión de los plazos contemplados en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de concentraciones. Liberty Global y Vodafone acataron las correspondientes Decisiones en virtud del artículo 11, apartado 3, los días 6 y 8 de febrero de 2019, respectivamente. Así, la suspensión de los plazos venció al término del día 8 de febrero de 2019.

(13) El 25 de marzo de 2019, la Comisión remitió un pliego de cargos a la Parte notificante (el «pliego de cargos»). En él, la Comisión consideró con carácter preliminar que la concentración notificada obstaculizaría de modo significativo la competencia efectiva en una parte sustancial del mercado interior en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones debido a: 1) efectos horizontales no coordinados i) en el suministro al por menor de servicios de acceso fijo a Internet en Alemania; ii) en el suministro al por menor de paquetes dobles que incluyen servicios de telefonía fija y servicios de acceso fijo a Internet en Alemania; y iii) en el mercado de la transmisión mayorista de señal de televisión en Alemania; así como a 2) efectos verticales no coordinados en el suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son unidades multifamiliares (multi-dwelling unit, «MDU») en Alemania o en el mercado regional potencial correspondiente a la cobertura del negocio objetivo. (3)

(14) Las Partes obtuvieron acceso al expediente por primera vez el 25 de marzo de 2019, el día después de la publicación del pliego de cargos, y posteriormente de manera periódica. Se facilitó a los asesores económicos de las Partes acceso a la información y los datos confidenciales manejados por la Comisión en el pliego de cargos de acuerdo con el procedimiento de sala de datos.

(15) El 8 de abril de 2019, las Partes presentaron por escrito respuesta al pliego de cargos.

(16) El 15 de abril de 2019, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones, la Comisión adoptó una Decisión por la que se ampliaban los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del mismo Reglamento en un total de diez hábiles.

(17) El 6 de mayo de 2019, la Parte notificante presentó los compromisos con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones con objeto de solventar los problemas de competencia detectados por la Comisión. Al día siguiente, el 7 de mayo de 2019, la Comisión puso en marcha una prueba de mercado de los compromisos presentados por la Parte notificante el 6 de mayo de 2019.

(18) El 23 de mayo de 2019, con arreglo al artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, tercera frase, del Reglamento de concentraciones, la Comisión adoptó una segunda Decisión por la que se ampliaban los plazos establecidos en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del mismo Reglamento en un total de diez hábiles.

(19) El 11 de junio de 2019, después de varias modificaciones, la Parte notificante presentó un conjunto definitivo de compromisos (los «compromisos definitivos»).

(20) En la Decisión, la Comisión estimó que, a efectos de la evaluación de la operación, los mercados de referencia eran:

  1. Los mercados minoristas de prestación de servicios de telefonía fija en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía, donde la posible distinción entre clientes residenciales y no residenciales se deja abierta;

  2. Los mercados minoristas de prestación de servicios de acceso fijo a Internet en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía, incluidos todos los tipos de productos, modos de distribución y velocidades/anchos de banda, a clientes residenciales y pequeñas empresas;

  3. Los mercados minoristas de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía;

  4. Los mercados minoritas de prestación de servicios de televisión en Alemania, Chequia, Hungría y Rumanía, donde se puede dejar abierta la cuestión de si se deberían establecer otras...

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