Resumen de la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2020 por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.9409 — Aurubis/Metallo Group Holding) [notificada con el número C(2020) 2752]

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/10

(1) Aurubis es un proveedor integrado verticalmente de metales no ferrosos y líder del sector del cobre en Europa. La actividad principal de Aurubis es la producción de cátodos de cobre a partir tanto del concentrado de cobre extraído como de la chatarra de cobre.

(2) Los cátodos de cobre son el producto estándar de cobre que cotiza en la Bolsa de Metales de Londres. Aurubis también está presente en otras fases de la cadena de valor del cobre. Procesa cátodos de cobre en alambrón y perfiles de cobre. Estos últimos son productos intermedios utilizados para la producción de productos laminados planos, que Arubis también fabrica.

(3) Metallo, con sede en Bélgica, procesa y refina metales no ferrosos, principalmente el cobre. Metallo está especializada en reciclar y refinar materiales de baja calidad y altamente complejos, principalmente de chatarra de cobre, valorizando nueve tipos diferentes de metales (cobre, estaño, plomo), productos metálicos (óxido de zinc, purga de níquel, limos anódicos) y minerales. El cobre representa la mayor parte de la producción de Metallo en metales refinados y productos metálicos.

(4) Metallo es una refinería de cobre secundario (2), es decir, utiliza solo chatarra de cobre como insumo para sus operaciones de refinado. Tiene dos plantas de reciclaje y refinado, una en Beerse, Bélgica, y otra en Berango (España). Metallo es uno de los agentes más avanzados desde el punto de vista tecnológico para el procesado de residuos complejos y de baja calidad.

(5) El 30 de agosto de 2019, la Comisión recibió la notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (3) (el «Reglamento de concentraciones») con relación a la intención de Arubis de adquirir, en el sentido del artículo 3.1.b) del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa Metallo mediante la compra de acciones (en lo sucesivo, «la operación»). Arubis y Metallo se designan en lo sucesivo como «las Partes». La entidad resultante de la operación se designa en lo sucesivo como «entidad fusionada».

(6) Tras una primera fase de investigación, el 25 de septiembre de 2019, Aurubis retiró la notificación.

(7) El asunto fue objeto de una nueva notificación el 14 de octubre de 2019 (4).

(8) La operación tiene una dimensión a escala de la Unión dado que se alcanzan los umbrales de volumen de negocios establecidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

(9) El 11 de febrero de 2020, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que llegaba a la conclusión preliminar de que la operación podría obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior por lo que se refiere al mercado de la compra de chatarra de cobre para la fundición y el refinado («CCFR») en el EEE, en el sentido del artículo 2 del Reglamento de concentraciones, debido a: i) la supresión de un competidor importante para la compra de CCFR en el EEE, y ii) la creación de una posición dominante de Aurubis para la compra de CCFR en el EEE.

(10) La investigación del mercado en la fase II reveló que la operación no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior por lo que se refiere al mercado de la compra de CCFR en el EEE. Del mismo modo, no se detectaron obstáculos significativos a la competencia efectiva con respecto a la chatarra de cobre n.o 2 ni con respecto a las relaciones verticales entre las Partes.

(11) En consecuencia, la operación se ha declarado compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE y, por lo tanto, el 4 de mayo de 2020 se adoptó una decisión de compatibilidad de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(12) La operación se refiere a la compra y el refinado de chatarra de cobre. La chatarra de cobre puede dividirse generalmente en chatarra de cobre para refinar (que requiere ser fundida y refinada por una refinería secundaria) y chatarra de cobre para fundición directa (que puede ser refundida directamente por los usuarios industriales de cobre). La chatarra de cobre para refinar se trata para recuperar el cobre y, en última instancia, elaborar cátodos de cobre.

(13) Dentro de la chatarra de cobre para refinar, las Partes se solapan en la compra de chatarra de cobre para la fundición y el refinado («CCFR») y la llamada «chatarra de cobre n.o 2».

(14) Tanto la CCFR como la chatarra de cobre n.o 2 son mercados de productos separados, distintos de otros productos intermedios utilizados para la producción de cátodos de cobre, como el cobre blíster y los ánodos de cobre. También son distintos de la chatarra de cobre para fundición directa.

(15) La chatarra de cobre n.o 2 es una categoría relativamente...

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