Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las garantías y excepciones del artículo 89 del RGPD en el contexto de la propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas

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16.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 14/6

La propuesta de Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas presentada por la Comisión, previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos, plantea algunos problemas de protección de datos en sí misma. No obstante, las modificaciones propuestas en el marco de las deliberaciones del Consejo plantean nuevos problemas que no figuraban inicialmente en la propuesta de la Comisión. En particular, si se incluyeran estas modificaciones en el texto final, la propuesta de Reglamento se convertiría en el primer instrumento legislativo de la UE que establecería una excepción a los derechos de acceso y rectificación, así como al derecho de limitación y al derecho de oponerse al tratamiento de datos personales con fines estadísticos contemplados en el artículo 89 del Reglamento general de protección de datos. Por ello, el SEPD se congratula de que el Consejo le haya consultado acerca de estas modificaciones, brindándole así la oportunidad de emitir un dictamen en esta fase del procedimiento.

El presente informe se centra en la necesidad de examinar las excepciones al artículo 89 del RGPD a la vista de lo dispuesto en la Carta. El SEPD hace hincapié, en particular, en que los derechos de acceso y rectificación figuran en el artículo 8, apartado 2, de la propia Carta, y son considerados componentes fundamentales del derecho a la protección de los datos personales. Cualquier excepción a dichos derechos no debe trascender lo estrictamente necesario para alcanzar su objetivo y debe cumplir las estrictas normas establecidas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 89 del RGPD.

Aparte de subrayar que es preciso llevar a cabo una evaluación exhaustiva de dicha necesidad, este dictamen también señala que se debe minimizar el alcance de las limitaciones, y expone la naturaleza de las garantías requeridas. El dictamen examina igualmente lo dispuesto en el artículo 11 del RGPD, que podría contribuir a disipar algunas de las preocupaciones de los institutos nacionales de estadística que planteó el Consejo, sin necesidad de recurrir a excepciones al artículo 89 del RGPD. En particular, con arreglo al artículo 11, en aquellos casos en que el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, no se aplicarán los derechos de los interesados contemplados en los artículos 15 a 20.

En vista de ello, el SEPD recomienda que el Consejo vuelva a examinar si las...

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