Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Ley de Mercados Digitales (El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

SectionSerie C

26.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 147/4

  1. El 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (en lo sucesivo, la «propuesta») (1).

  2. Esta propuesta da continuidad a la Comunicación titulada Configurar el futuro digital de Europa, donde se indicaba que pueden ser necesarias normas adicionales para garantizar la disputabilidad, la equidad, la innovación y la posibilidad de entrar en el mercado, así como intereses públicos que vayan más allá de la competencia o de consideraciones económicas. La Comunicación también anunciaba que la Comisión seguiría explorando normas ex ante para garantizar que los mercados caracterizados por la presencia de grandes plataformas con importantes efectos de red, que actúen como guardianes, sigan siendo equitativos y disputables para los innovadores, las empresas y los nuevos participantes. (2)

  3. Según la exposición de motivos de la propuesta, algunas plataformas grandes del sector digital actúan cada vez más como puertas de acceso o «guardianes de acceso» entre los usuarios profesionales y los usuarios finales. Se señala que dichos guardianes de acceso están afianzados en los mercados digitales, lo cual conduce a que muchos usuarios profesionales dependan significativamente de estos y provoca efectos negativos en la disputabilidad de los servicios de plataformas básicas en cuestión. En ciertos casos, esta dependencia da lugar a que se lleven a cabo prácticas desleales respecto de dichos usuarios profesionales. (3)

  4. El objetivo de la propuesta es abordar a escala de la UE las incidencias más destacadas de prácticas desleales y de poca disputabilidad en relación con los denominados «servicios de plataformas básicas». (4) A tal fin, la propuesta: — establece las condiciones según las cuales los proveedores de servicios de plataformas básicas deben ser designados como «guardianes de acceso» (capítulo II);

    — define las prácticas de los guardianes de acceso que limitan la disputabilidad y son desleales, estableciendo las obligaciones que los guardianes de acceso designados deben cumplir, algunas de las cuales son susceptibles de ser especificadas con más detalle (capítulo III);

    — establece normas para la realización de investigaciones de mercado (capítulo IV); y

    — contiene disposiciones relativas a la aplicación y la ejecución del presente...

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