Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Ley de servicios digitales (El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

SectionSerie C

27.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 149/3

1. El 15 de diciembre de 2020, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (1).

2. La propuesta sucede a la comunicación Shaping Europe’s Digital Future (Configurar el futuro digital de Europa), en la que la Comisión confirmó su intención de desarrollar normas nuevas y revisadas para intensificar el mercado interior de servicios digitales, aumentando y armonizando las responsabilidades de las plataformas en línea y de los prestadores de servicios de información, y reforzando la supervisión de las políticas de contenidos de las plataformas en la UE (2).

3. Según la exposición de motivos, los servicios digitales nuevos e innovadores han contribuido profundamente a las transformaciones sociales y económicas en la Unión y en el mundo. Al mismo tiempo, el uso de estos servicios también se ha convertido en la fuente de nuevos riesgos y desafíos, tanto para la sociedad en su conjunto como para las personas que los utilizan (3).

4. El objetivo de la propuesta es garantizar las mejores condiciones para la prestación de servicios digitales innovadores en el mercado interior, contribuir a la seguridad en línea y la protección de los derechos fundamentales, y establecer una estructura de gobernanza sólida y duradera para la supervisión eficaz de los prestadores de servicios intermediarios (4). A tal fin, la propuesta: — contiene disposiciones sobre la exención de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios (capítulo II);

— establece «obligaciones de diligencia debida», adaptadas al tipo y a la naturaleza del servicio intermediario de que se trate (capítulo III); y

— contiene disposiciones relativas a la aplicación y al cumplimiento del Reglamento propuesto (capítulo IV).

5. El SEPD fue consultado informalmente sobre el proyecto de propuesta de Ley de servicios digitales el 27 de noviembre de 2020. El SEPD acoge con satisfacción que se le haya consultado en esta fase temprana del procedimiento.

6. Además de la propuesta de Ley de servicios digitales, la Comisión también ha adoptado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unos mercados competitivos y justos en el sector digital (Ley de mercados digitales) (5). De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento 2018/1725, también se ha consultado al SEPD sobre la propuesta de Ley de mercados digitales, que es objeto de un dictamen separado.

93. En vista de lo anterior, el SEPD formula las recomendaciones siguientes:

— adaptar la redacción del artículo 1, apartado 5, inciso i), de la propuesta a la redacción actual del artículo 1, apartado 5, letra b), de la Directiva 2000/31/CE; y

— aclarar que la propuesta no es aplicable a las cuestiones relativas a la responsabilidad de los responsables y encargados del tratamiento.

— aclarar que no todas las formas de moderación de contenidos requieren atribución a un interesado concreto y que, de conformidad con los requisitos de minimización y protección de datos desde el diseño y por...

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