Resumen ejecutivo del Dictamen no 4/2015 del Supervisor Europeo de Protección de Datos, «Hacia una nueva ética digital: Datos, dignidad y tecnología»

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Issuing OrganizationSupervisor Europeo de Protección de Datos

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 392/9

De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) es una institución independiente de la UE, que «por lo que respecta al tratamiento de los datos personales… velará por que los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, en particular en derecho de las mismas a la intimidad, sean respetados por las instituciones y los organismos comunitarios», y… «asesorará a las instituciones y a los organismos comunitarios, así como a los interesados, en todas las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.». Fue nombrado en diciembre de 2014, junto con el Supervisor Adjunto, con la misión específica de ser más constructivo y proactivo. El SEPD publicó en marzo de 2015 una estrategia de cinco años, en la que se establecía el modo en que pretende llevar a cabo dicha misión y asumir responsabilidades en relación con dicha misión.

Dicho dictamen es consecuencia del dictamen anterior del SEPD en relación con el Reglamento general de protección de datos que tiene por finalidad ayudar a que las instituciones de la UE alcancen un consenso sobre el conjunto de normas viables orientadas al futuro que fomenten los derechos y libertades de las personas físicas. Del mismo modo que lo hacía el dictamen sobre sanidad móvil a principios de 2015, el SEPD aborda el desafío que se plantea para la protección en «la era digital», el tercer objetivo de la Estrategia del SEPD, «personalizar los principios existentes de protección de datos para adecuarse a la escena digital mundial», también a la luz de los planes de la UE para el Mercado Único Digital. Resulta coherente con el enfoque que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 posee sobre los aspectos de protección de datos del uso de las nuevas tecnologías, como «Internet de las cosas», al que el SEPD contribuyó como miembro pleno del grupo.

La dignidad humana es inviolable. Ha de respetarse y protegerse.

Artículo 1

Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos personales se han vuelto más importantes para la protección de la dignidad humana que nunca antes. Dichos derechos están consagrados en los Tratados de la UE y en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Permite a las personas físicas que desarrollen sus propias...

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