Resumen de la discusión Segunda Mesa Redonda

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
Pages89-90

Page 89

El Prof. PICOTTI, ponente de esta segunda Mesa Redonda, comenzó ofreciendo una amplia exposición sobre la evolución de la lucha contra el fraude comunitario hasta nuestros días, incluyendo referencias tanto a la específica regulación italiana como a la española. Como novedades fundamentales que introduce la Constitución Europea apuntaba que se ha superado la problemática de la competencia "implícita" en materia penal de la Unión Europea y que en la actualidad se cuenta en dicho texto con una competencia explícita. En este sentido, una cuestión sumamente relevante es la eliminación de la división en pilares y, por tanto, la superación de la discusión jurídico-penal que durante tanto tiempo estuvo vinculada a la oscilación entre el primer y el tercer pilar. El Prof. PICOTTI apuntó igualmente dos notas fundamentales: la primera, que a su juicio la regulación en el artículo III-274 sobre la Fiscalía Europea permitía la creación de todo un sistema penal europeo; la segunda que el artículo III-415, regulador de la lucha contra el fraude, contenía un deber dirigido a las Instituciones de la Unión que ya no podía desconocerse. Por último, señalaba, con razón, que en esta materia existe una doble subsidiariedad: la primera, como principio del Derecho comunitario; la segunda, como principio de ultima ratio propia del Derecho penal,

De opinión contraria se mostraba JOSÉ MARÍA MOHEDANO, quien sostenía que la Unión Europea no gozaba de competencia directa en materia penal. A su juicio, el camino a escoger era el iniciado por la Euroorden, la cual constituye, a su parecer, el primer intento de avanzar en la armonización penal europea. De esta manera se cumpliría con lo consignado en el artículo III-257, en el cual se establece una necesidad de armonización respetando siempre el principio de soberanía. El problema, señaló, yace, por un lado, en que todavía no se cuenta con definiciones comunes europeas de los delitos y, en segundo lugar, en que dicha armonización no debe limitarse a los bienes jurídicos estrictamente comunitarios, sino que debe ampliarse. Así, como pasos a seguir en un futuro, consideró que, en primer lugar, deben armonizarse las definiciones de los tipos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT