Resumen de la discusión Sexta Mesa Redonda

AuthorCarlos Gómez-Jara Díez
Pages208-209

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En general, el Prof. TIEDEMANN consideró que el Tratado constitucional europeo no conlleva una ampliación excesiva de las competencias jurídico-penales de la Unión Europea. Ello se debe, fundamentalmente, a que las normas contenidas en el texto constitucional europeo sólo establecen claramente una competencia especial sobre el Derecho penal que, en cierta medida, ya es Derecho vigente a nivel comunitario. En opinión del ponente, ello resulta cierto para los delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea, la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, así como para «modernas» formas de criminalidad que ya estaban contempladas en los artículos 29 y siguientes del TUE. Ahora bien, también señaló el Prof. TIEDEMANN que, a modo de lege lata, el Tratado Constitucional Europeo asimismo ha proporcionado, acertadamente, una serie de competencias anexas de índole penal para políticas armonizadas que están situadas fuera del Derecho penal. Con base en una interpretación restrictiva, indicó el ponente que deberá deducirse del principio de subsidiariedad que estas competencias anexas comprenden delitos que tienen un carácter transfronterizo. De igual manera, apuntó que deberá exigirse para estas competencias anexas el carácter de criminalidad especialmente grave que se prevé en el artículo III-271.1.

En su intervención, la Profa. BACIGALUPO SAGGESE consideró que, en el fondo, el Tratado Constitucional europeo no constituía una novedad tan importante en el desarrollo del Derecho penal europeo, por lo que las discusiones que en la actualidad se estaban produciendo en torno a la ratificación o no del texto constitucional no afectaban de un modo directo a la evolución de dicho Derecho penal. En relación con la ponencia del Prof. TIEDEMANN, la Profa. BACIGALUPO SAGGESE disintió del carácter restrictivo que parecía deducirse de la misma en lo que a la interpretación del término "defraudación" se refería. En su opinión, dicha interpretación debía ser amplia y no restringida. Por otro lado, indicó que dentro de las competencias del artículo III-415 del texto constitucional europeo no sólo debían considerarse comprendidas dichas defraudaciones, sino también el catálogo de delitos contenidos en el Corpus Iuris en su versión de Florencia del año 2000, puesto que éstos afectaban a los intereses financieros de la...

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