Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la orden europea de retención de cuentas para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil

(2011/C 373/03)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Vista la solicitud de dictamen, hecha de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos ( 2

);

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. INTRODUCCIÓN

    El 25 de julio de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la orden europea de retención de cuentas (en lo sucesivo, la «OERC») para simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil ( 3 ).

    El 5 de enero de 2011, la propuesta fue remitida al SEPD, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 45/2001. Antes de la adopción de la propuesta, el SEPD fue consultado a título informal. El SEPD acogió con satisfacción esta consulta informal y le complace comprobar que casi la práctica totalidad de sus observaciones ha sido tenida en cuenta en la propuesta final.

    En el presente dictamen, el SEPD explicará y analizará de manera breve los aspectos de la propuesta relacionados con la protección de datos.

  2. ASPECTOS DE LA PROPUESTA RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE DATOS

    II.1. Las actividades de tratamiento de datos cubiertos por el Reglamento propuesto

    1. El Reglamento propuesto establecerá un procedimiento europeo de medida cautelar que permite al acreedor («el demandante») obtener una orden europea de retención de cuentas (denominada en lo sucesivo «la OERC») en virtud de la cual se impedirá la retirada o la transferencia de fondos que posea el deudor («el demandado») en una cuenta bancaria en la Unión Europea. La propuesta pretende mejorar la situación actual en la que, debido a procedimientos «farragosos, lentos y onerosos» los deudores pueden eludir fácilmente las medidas de ejecución trasladando los fondos de la cuenta bancaria de un Estado miembro a otro ( 4 ).

    2. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento propuesto, los datos personales serán tratados de diferentes maneras y transferidos entre los distintos agentes. Se traza una distinción importante entre dos situaciones. En primer lugar, aquella situación en la que se solicita una OERC previa a la incoación del proceso judicial o en que una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva no haya obtenido el otorgamiento de ejecución en el Estado miembro de ejecución ( 5 ). En segundo lugar, la situación en que se solicita una OERC tras haber obtenido una resolución judicial, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva.

    3. En la primera situación, los datos personales del demandante así como los del demandado (datos identificativos, información sobre la cuenta bancaria del demandado, descripción de las circunstancias pertinentes e indicios de la conducta) que el demandante haya proporcionado al órgano jurisdiccional nacional que conoce sobre el fondo del asunto, deben ser aportados de conformidad con las normas aplicables sobre competencia. La solicitud deberá presentarse por medio del formulario cuyo modelo figura en el anexo I de la propuesta (véase su artículo 8).

      ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. ) Véase el documento COM(2011) 445 final.

      ( 4 ) Véase la exposición de motivos de la propuesta, p. 4. ( 5 ) El concepto de «documento público con fuerza ejecutiva»...

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