Reglamento (UE) nº 607/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que deroga el Reglamento (CE) nº 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas

Enforcement date:July 19, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 181/13

ES

REGLAMENTO (UE) N o 607/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2013

que deroga el Reglamento (CE) n o 552/97 del Consejo, por el que se retira temporalmente a

Myanmar/Birmania el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n o 552/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, por el que se retira temporalmente a la Unión de Myanmar el beneficio de las preferencias arancelarias generalizadas

( 2

), modificado por el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009

( 3 ), establece la retirada temporal a Myanmar/Birmania del beneficio de las preferencias arancelarias concedidas por el Reglamento (CE) n o 732/2008.

(2) El artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 732/2008 dispone que los regímenes preferenciales establecidos en dicho Reglamento podrán retirarse, con carácter temporal, para todos o algunos de los productos originarios de un país beneficiario, por el incumplimiento grave y sistemático de principios establecidos en los convenios internacionales enumerados en el anexo III, parte A, de dicho Reglamento a tenor de las conclusiones de los órganos de supervisión pertinentes.

(3) El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (n o

29) figura en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(4) En virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n o 552/97, debe ponerse fin a la aplicación del Reglamento sobre la base de un informe de la Comisión acerca del trabajo forzoso en Myanmar/Birmania, que demuestre que han cesado las prácticas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 732/2008.

(5) El 13 de junio de 2012, la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptó una resolución relativa a las medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas en virtud del...

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