Ante el reto de diseñar un modelo de tutela colectiva de manos de la directiva (UE) 2020/1828

AuthorMarien Aguilera Morales
PositionCatedrática de Derecho Procesal de la Universidad Complutense. Directora del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR)
Pages97-138
Revista Española de Derecho Europeo
78-79 | Abril – Septiembre 2021
pp.97-138
Madrid, 2021
DOI:10.37417/REDE/num78-79_2021_679
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Marien Aguilera Morales
ISSN: 2695-7191
Recibido: 29/09/2021 | Aceptado: 14/10/2021
ANTE EL RETO DE DISEÑAR UN MODELO
DE TUTELA COLECTIVA DE MANOS
DE LA DIRECTIVA (UE) 2020/1828
FACING THE CHALLENGE OF DESIGNING A MODEL
FOR COLLECTIVE REDRESS HANDS IN HANDS
WITH THE DIRECTIVE (EU) 2020/1828
Marien Aguilera Morales*
RESUMEN: Recientemente el Ministerio de Justicia ha sometido a consulta pública la
transposición de la Directiva (UE) 2020/1828, relativa a las, así llamadas, acciones
de representación. Con ello se da un primer paso para acomodar nuestro ordena-
miento a los dictados de la Unión, pero también para que todos, académicos y prác-
ticos, aunemos esfuerzos en diseñar un nuevo modelo de tutela colectiva que supe-
re las deficiencias del actual. En el diseño, desde luego, habrá que tener en cuenta
las disposiciones europeas, pero también —y sobre todo— el espíritu que las ani-
ma: fomentar la eficiencia judicial, franquear el acceso a la Justicia y poner freno
a las demandas fraudulentas o abusivas. Este será el reto en términos generales.
Obviamente superar este reto requerirá afrontar otros más específicos y ligados
en su mayoría a las exigencias y posibilidades que se abren de manos de la Direc-
tiva 2020/1828. El objeto de este trabajo es, justamente, precisar cuáles son estos
retos y cuáles, en su caso, las opciones que se presentan a nivel normativo. Y aún
tiene este otro propósito: apuntar propuestas concretas que sirvan de estímulo a
la reflexión y al debate.
* Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad Complutense. Directora del
Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional (IDEIR). Correo-e: eaguiler@der.
ucm.es. ORCID ID: 0000-0002-8380-1473.
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación «Hacia una justicia civil
eficiente: desafíos actuales y próximos desde la perspectiva europea» (ref. PID2019-
103909GB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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PALABRAS CLAVE: Acciones de representación, medidas de cesación, medidas re-
sarcitorias, intereses colectivos.
ABSTRACT: The Ministry of Justice has recently submitted for public consul-
tation the transposition of Directive (EU) 2020/1828 on, so-called, represen-
tative actions. This is the first step towards accommodating our system to the
orders of the Union, but also towards ensuring that all of us, both academic
and practical, join forces in designing a new model of collective protection
that overcomes the limitations of the current one. The design must, of cour-
se, take account of European provisions, but also, and above all, of the spirit
in which they are based: promoting judicial efficiency, opening access to justi-
ce and curbing fraudulent or abusive claims. This will be the overall challenge.
Obviously, overcoming this challenge will require more specific challenges, most
of which are linked to the demands and possibilities opened up by Directive
2020/1828. The purpose of this work is precisely to specify what these challenges
are and what policy options could exist. And it still has another objective: to point
out concrete proposals that can serve as a stimulus to reflection and debate.
KEYWORDS: Representative actions, injunctive measures, redress measures, collec-
tive interest.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. EL FRACASO DEL ACTUAL “MODELO”.—2. LA
DIRECTIVA (UE) 2020/1828: SUS PIEZAS CENTRALES Y CLAVES: 2.1. Termi-
nología, finalidad y ámbito de aplicación. 2.2. Las piezas centrales: legitimación y
accionabilidad: 2.2.1. Legitimación.- 2.2.2. Accionabilidad. 2.3. Otras piezas clave:
2.3.1. Amplios poderes para el Juez. La financiación de litigios por tercero. 2.3.2.
Acuerdos de resarcimiento. 2.3.3. Costas. 2.3.4. Información sobre las acciones de
representación. 2.3.5. La «peculiar» eficacia probatoria de las resoluciones firmes.
2.3.6. Exhibición de pruebas. 2.3.7. Asistencia para las entidades habilitadas.—3.
LAS PIEZAS QUE FALTAN. EN PARTICULAR, LA FASE DE CERTIFICACIÓN Y
LA COORDINACIÓN ENTRE ACCIONES DE REPRESENTACIÓN Y ACCIONES
INDIVIDUALES.—CONCLUSIÓN.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
El 25 de noviembre del año pasado se aprobaba la Directiva (UE) 2020/1828
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representa-
ción para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por
la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (en adelante, la Directiva).
El plazo para su trasposición expira el 25 de diciembre de 2022. En esta fe-
cha deberán haberse publicado, por tanto, las disposiciones necesarias para
dar cumplimiento a lo establecido en ella; disposiciones que, a su vez, serán
aplicables seis meses más tarde —el 25 de junio de 2023— respecto de las
acciones que se ejerciten en esta fecha o en adelante.
En vista de los cambios legislativos que en este horizonte temporal se ave-
cinan, es evidente que la trasposición de la Directiva se presenta como una
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excelente oportunidad para revisar y mejorar en este contexto nuestro orde-
namiento jurídico. La evidencia descansa en el «déficit regulatorio y aplica-
tivo» (Garnica et. al., 2021) de nuestro actual modelo de tutela colectiva o,
más exactamente, en la ausencia de un verdadero modelo con que atajar efi-
cientemente el llamado fenómeno de la litigación en masa (Ferreres Comella,
2012; Sánchez López, 2014; Planchadell Gargallo, 2017; Ortego Pérez, 2018;
Gutiérrez de Cabiedes, 2018; Ariza Colmenarejo, 2018; Montesinos García,
2020; Ortells Ramos, 2021).
Siendo así lo anterior, importa comenzar a plantearse qué aspectos de
nuestra vigente regulación habrá o convendrá modificar llegado el momen-
to y en qué sentido dirigir los cambios. Hay que pensar, con otras palabras,
en las bases de una futura reforma que sin duda será procesal, pero que
muy seguramente alcanzará también a otros textos legales; destacadamente
—aunque no solo— al Texto Refundido de la Ley General de Consumidores
y Usuarios. En esto, en efecto, no debe haber espacio para la improvisación
ni para Reales-Decretos ley 1. No, a la luz de lo que nos jugamos: la eficiencia
de nuestro sistema de justicia civil, el acceso a la justicia de los consumido-
res y la protección de los empresarios frente al uso impropio o abusivo de la
litigación colectiva.
Naturalmente, sentar las bases de la futura reforma requiere conocer las
exigencias y posibilidades que, en el marco del collective redress, se abren
de manos de la Directiva. Y este, precisamente, es el propósito que anima a
las páginas que siguen: ofrecer una panorámica de esas exigencias y posibili-
dades 2, apuntando a colación de unas y otras los principales retos que habrá
que afrontar y las opciones que en su caso se presentan.
Adelanto asimismo que, a colación de cuanto se dirá, se apuntarán tam-
bién algunas propuestas que, aunque retóricamente presento como mías,
proceden en buena parte y en honor a la verdad, de tres de los profesionales
más versados en la materia: Garnica Martín, Ferreres Comella y Díez-Picazo
Giménez (Garnica et al. 2021). Otra buena parte de las propuestas se alimen-
tan, más genéricamente, de las numerosas aportaciones doctrinales realiza-
1 Afortunadamente no parece que este vaya a ser el caso. Da pie a pensarlo así el
dato de que, en fechas recientes —el 10 de septiembre pasado— y desde el Ministe-
rio de Justicia, se haya sometido a consulta pública la transposición de la Directiva.
Cuestión aparte es la opinión que merece el exiguo plazo de quince días naturales
arbitrado al efecto.
2 Ir más allá de la panorámica y abordar en profundidad los detalles resulta im-
posible habida cuenta de la razonable extensión que conviene imprimir a este tra-
bajo. De aquí que, para un estudio más detenido de las previsiones de la Directiva
2020/1828, nos remitamos a otros trabajos patrios que ya han visto la luz. Así, por
ejemplo, Cordón Moreno, 2020; López Jiménez, 2021; y Gascón Inchausti, 2020. Muy
detallados también, aunque referidos a la Propuesta inicial de la Directiva, son los
trabajos contenidos en las obras Acciones colectivas. Cuestiones actuales y perspectivas
de futuro; La tutela de los derechos e intereses colectivos en la Justicia del siglo XXI; y
Litigiosidad Masiva y eficiencia de la Justicia civil.

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