Reglamento (CE, Euratom) nº 1323/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2008 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE, EURATOM) Nº 1323/2008 DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 2008

por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2008 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 (1), y, en particular, los artículos 63, 64, 65 y 82 y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, párrafo primero, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

Para garantizar a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas una evolución del poder adquisitivo paralela a la de los funcionarios nacionales de los Estados miembros, se ha de efectuar una adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en virtud de la revisión anual de 2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a 1 de julio de 2008, la fecha de «1 de julio de 2007» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2008».

Artículo 2

Con efectos a 1 de julio de 2008, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente:

1.7.2008 ESCALONES

GRADO 1 2 3 4 5

16 16 299,08 16 983,99 17 697,68

15 14 405,66 15 011,01 15 641,79 16 076,97 16 299,08 14 12 732,20 13 267,22 13 824,73 14 209,36 14 405,66 13 11 253,14 11 726,01 12 218,75 12 558,70 12 732,20 12 9 945,89 10 363,83 10 799,33 11 099,79 11 253,14 11 8 790,51 9 159,90 9 544,81 9 810,36 9 945,89 10 7 769,34 8 095,82 8 436,01 8 670,72 8 790,51 9 6 866,80 7 155,35 7 456,03 7 663,46 7 769,34 8 6 069,10 6 324,13 6 589,88 6 773,22 6 866,80 7 5 364,07 5 589,48 5 824,35 5 986,40 6 069,10 6 4 740,94 4 940,16 5 147,76 5 290,97 5 364,07 5 4 190,20 4 366,28 4 549,76 4 676,34 4 740,94 4 3 703,44 3 859,06 4 021,22 4 133,10 4 190,20 3 3 273,22 3 410,76 3 554,09 3 652,97 3 703,44 2 2 892,98 3 014,55 3 141,22 3 228,61 3 273,22 1 2 556,91 2 664,35 2 776,31 2 853,56 2 892,98

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

Artículo 3

Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de enero de 2009, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de julio de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 6 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a 16 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 7 del cuadro que figura a continuación.

-----spanNOTE----Retribuciones

1.5.2008----ENDspanNOTE----

-----spanNOTE----País/Lugar Retribuciones

1.7.2008----ENDspanNOTE----

-----spanNOTE----Transferencias

1.1.2009----ENDspanNOTE----

-----spanNOTE----Retr...

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