Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 9/31

DIRECTIVA 2009/1/CE DE LA COMISIÓN

de 7 de enero de 2009

por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorizacióny por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/64/CE es una de las varias Directivas correspondientes al procedimiento de homologación de tipo CE establecido en virtud de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (2).

(2) Es necesario determinar normas detalladas que permitan comprobar, en el marco de la evaluación preliminar del fabricante prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, si los materiales utilizados en la fabricación de un tipo de vehículo cumplen lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (3).

(3) En particular, conviene garantizar que las autoridades competentes sean capaces de comprobar, a efectos de reutilización, reciclado y valorización, la existencia de disposiciones contractuales entre el fabricante de vehículos correspondiente y sus proveedores, y que las exigencias al respecto contenidas en dichas disposiciones se comunican debidamente.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico

- Vehículos de motor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica el anexo IV de la Directiva 2005/64/CE mediante el añadido de los nuevos puntos 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes:

4.1. A efectos de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT