Reglamento (CE) nº 346/2003 de la Comisión, de 24 de febrero de 2003, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de arroz que obra en poder del organismo de intervención francés para su uso en los alimentos para animales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 346/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de febrero de 2003 relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de arroz que obra en poder del organismo de intervención francés para su uso en los alimentos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 (2), y, en particular,

la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 75/91 de la Comisión, de 11 de enero de 1991, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz «paddy») por los organismos de intervención (3),

dispone, en particular, que la puesta a la venta del arroz que obra en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) Francia dispone de existencias de intervención de arroz con cáscara de cosechas anteriores a 1999, cuya calidad corre el riesgo de deteriorarse en caso de almacenamiento prolongado.

(3) En la situación actual de la producción y de las concesiones para la importación de arroz otorgadas en el ámbito de los acuerdos internacionales, la comercialización de este arroz en los mercados tradicionales en el interior de la Comunidad provocaría, inevitablemente, la entrega a la intervención de una cantidad equivalente,

circunstancia que debe evitarse.

(4) En determinadas condiciones, este arroz puede comercializarse en el sector de la alimentación animal.

(5) Para garantizar el cumplimiento de tal utilización, resulta procedente establecer un seguimiento particular y exigir al adjudicatario el depósito de una garantía además de definir las condiciones para la liberación de la misma.

(6) Los compromisos que los licitadores asumen deben considerarse exigencias principales en la acepción del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1932/1999 (5).

(7) El Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 770/96 (7), establece las disposiciones comunes de control de la utilización de los productos procedentes de la intervención. Además, resulta conveniente establecer procedimientos de trazabilidadde los productos destinados a la alimentación de los animales.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del...

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