Comunicación de la Comisión sobre la revisión de su Comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la revisión de su Comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (2001/C 205/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) La Comisión invita a todos los interesados a comunicarle por escrito sus observaciones sobre el proyecto adjunto de comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe en casos de cÆrtel, que sustituirÆ a la Comunicación de 1996 relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas, enviÆndolos, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación, a la dirección siguiente:

Comisión Europea Dirección General de Competencia COMP A-1

J 70 5/065

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel.

Dirección electrónica: COMP-LENIENCY@cec.eu.int.

Proyecto de comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y a la reducción de su importe en casos de cÆrtel INTRODUCCIÓN 1. La presente comunicación se refiere a los cÆrteles secretos entre competidores que tienen por objeto la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas o la restricción de las importaciones o las exportaciones. Estas prÆcticas se cuentan entre los casos mÆs graves de restricción de la competencia a los que se enfrenta la Comisión y tienen como consecuencia oeltima el incremento de los precios y una merma de las posibilidades de elección del consumidor. Dichas prÆcticas resultan, ademÆs, perjudiciales para la industria comunitaria.

  1. Al sustraerse artificialmente a la competencia a la que estarían sujetas en condiciones normales, las empresas se ven libres de las presiones que, precisamente, deberían impulsarlas a innovar desarrollando sus productos o introduciendo mØtodos de fabricación mÆs eficaces. Dichas prÆcticas provocan asimismo el encarecimiento de las materias primas y de los componentes que las empresas comunitarias adquieren de los productores. A largo plazo, debilitan la competitividad y tienen un efecto negativo sobre el empleo.

  2. La Comisión es consciente de que algunas empresas involucradas en este tipo de acuerdos ilegales desean poner fin a su participación en ellos y revelar su existencia, pero se ven disuadidas de su empeæo a la vista de lo elevado de la cuantía de las multas a que podrían verse expuestas. Para aclarar su posición en estas situaciones, la Comisión aprobó una Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas (1), en lo sucesivo 'la Comunicación de 1996'.

  3. La Comisión anunció en la propia Comunicación que examinaría la conveniencia de introducir modificaciones en la misma cuando hubiera adquirido suficiente experiencia en su aplicación. Tras cinco aæos de puesta en prÆctica de la Comunicación, la Comisión tiene la experiencia necesaria para modificar su anterior política en la materia. En concreto, la prÆctica demuestra que aumentar la transparencia y el grado de precisión respecto de las condiciones para la concesión de reducciones de las multas redundaría en una mÆs eficaz aplicación de la Comunicación. Otro tanto cabe decir si el valor de la contribución de la empresa en el establecimiento de la infracción se reflejara mÆs fielmente en el nivel de reducción de las multas. La presente Comunicación...

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