La revisión de la política sobre energía eléctrica en el periodo 2005 - 2008

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages97-108

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En la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005166, sobre el apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, se analizan los avances conseguidos inscribiéndose las ayudas públicas en un proceso de cooperación entre los estados miembros sin que se acepte en el corto plazo la armonización de las normas sobre energías renovables, considerando dicha armonización el camino adecuado a largo plazo.

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La Comisión analiza los avances de los objetivos planteados en la Directiva de 2001 haciendo especial énfasis en las ayudas públicas para favorecer el desarrollo de las fuentes de energía renovables167.

Estos sistemas de apoyo están estructurados en cuatro bloques:

  1. Sistema de primas en las tarifas, existentes en la mayoría de los Estados miembros que fijan un precio específico en principio por un periodo de siete años que deben asumir las empresas eléctricas, principalmente las distribuidoras a los productores de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Este sistema, estructurado en España desde 2004 se regula en la actualidad por el Real Decreto 661/2007168tal y como estudiaremos en el segundo bloque, contemplando además de las primas la posibilidad de una venta a tarifa.

  2. Certificados verdes, utilizados en un número reducido de Estados miembros consistentes en la venta a precios de mercado financiada a través de la adquisición por parte de los consumidores de un determinado número de certificados verdes a los productores de energías mediante fuentes de energía renovables según un porcentaje fijo de su consumo o producción total de electricidad.

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  3. Sistemas basados en licitaciones, utilizados únicamente en Irlanda y Francia donde se convocan concursos públicos para el suministro de energía producida a partir de fuentes de energía renovables que se ofrece a precios de mercado, repercutiéndose los costes suplementarios en el consumidor final a través de un gravamen específico.

  4. Incentivos fiscales, utilizados en este momento únicamente en Malta y Finlandia.

    Considera la Comisión que el apoyo a las fuentes de energía renovables debe estar asociado con el desarrollo del mercado interior de la electricidad, debiendo ser compatible en el largo plazo. La normativa nacional sobre ayudas fiscales o regulación de precios debe estar en consonancia con las directrices comunitarias sobre el mercado interior de la energía. Asimismo, los gobiernos deben asumir la labor de informar a los consumidores sobre la repercusión del coste del apoyo a las energías renovables, así como el valor que aportan estas fuentes de energía169.

    La dinamización que la Comisión desea se ve en gran parte dificultada por los obstáculos administrativos y de acceso a la red, con los que se encuentran los responsables de proyecto e inversores, que

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    son los agentes clave para el buen funcionamiento del sistema de apoyo a las energías renovables170.

    En el ámbito del acceso a las redes, la Comisión estima que es necesario disponer de normas más transparentes para compartir los costes necesarios de inversión en la red, provocando numerosas dificultades la inexistencia de normas claras en este ámbito, algo que se manifiesta especialmente en España donde existe una gran dispersión normativa, contradicciones y un esquema muy complejo donde los costes legales suponen una barrera muy costosa para los inversores171.

    La armonización de la legislación en materia energética se encuentra en un momento muy atrasado, debiendo primeramente buscar un enfoque coordinado en los sistemas de apoyo que la

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    Comisión la basa en la cooperación entre Estados miembros y en la optimización de los sistemas nacionales, que dada su ineficacia se traduce en costes más elevados para los consumidores.

    Los Estados miembros deben, por tanto, incrementar la estabilidad legislativa, reduciendo el riesgo de inversión derivado de los movimientos pendulares en los sistemas de apoyo, un hecho que se está observando especialmente en la actualidad en el caso español. No se puede hacer depender este tipo de ayudas que configuran una estrategia a largo plazo de la disponibilidad de presupuesto o de las condiciones económicas internacionales172.

    La armonización legislativa tendría como consecuencias una integración de las fuentes de energía renovables en el mercado interior que aumente su competitividad y la reducción de costes para alcanzar los objetivos, avanzando en la eliminación del falseamiento de la competencia derivado del apoyo público a las fuentes de energía renovables. Los certificados verdes se podrían realizar a escala europea con precios más estables y el sistema de primas podría tener más coherencia en un mercado integrado.

    Sin embargo, la armonización legislativa también podría tener unas consecuencias negativas según la Comisión, derivadas de las

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    distintas características de las diversas fuentes de energías renovables y su estado de implantación o investigación, altos costes de información para la elaboración de primas, tarifas o sobre la fluctuación del precio de los certificados verdes. Los Estados miembros deben beneficiarse del consumo de energía producida a partir de fuentes de energías renovables, pudiéndose producirse disparidades locales según sean las características actuales del mercado de la energía173.

    En 2007 sería nuevamente revisada la política de energías limpias mediante la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007174, "Acción de seguimiento del Libro Verde - Informe sobre el progreso de la electricidad renovable" donde se realizó un análisis de la penetración de las energías renovables en el ámbito eléctrico, donde la energía solar tiene todo su potencial175.

    En el caso español, encontramos unas perspectivas...

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