Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo 

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de marzo de 2003 por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 137,

Vista la propuesta de la Comisión (1) elaborada tras la consulta con los interlocutores sociales y el Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el lugar de Trabajo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En sus conclusiones de 7 de abril de 1998 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto (4), el Consejo invitó a la Comisión a que presentase propuestas de modificación de la Directiva 83/477/CEE (5), habida cuenta, sobre todo, del interés existente por centrar y adaptar las medidas de protección en las personas que en la actualidad están más expuestas, en especial los trabajadores que participan en la retirada del amianto y los trabajadores que durante su trabajo encuentran amianto accidentalmente al efectuar tareas de mantenimiento y reparación.

(2) A la luz de las citadas Conclusiones, la Comisión fue invitada asimismo a presentar propuestas de modificación de la Directiva 83/477/CEE, habida cuenta de la profundización de los estudios sobre los límites de exposición al crisotilo y sobre los métodos de medición del amianto en el aire sobre la base del método adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Deben adoptarse medidas similares en lo que respecta a las fibras de sustitución.

(3) El Comité Económico y Social, en su dictamen sobre el amianto (6), pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para reducir los riesgos a que están expuestos los trabajadores.

(4) La prohibición de puesta en el mercado y empleo del amianto crisotilo introducida por la Directiva 76/769/ CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (7), con efecto a partir del 1 de enero de 2005, contribuirá a reducir sustancialmente la exposición de los trabajadores al amianto.

(5) Todos los trabajadores deben estar protegidos contra los riesgos que lleva consigo la exposición al amianto y, por consiguiente, deben suprimirse las excepciones previstas para los sectores marítimo y aéreo.

(6) A fin de garantizar la claridad en la definición de las fibras, deben redefinirse éstas en términos de mineralogía o por su número CAS (Chemical Abstract Service).

(7) Sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias en materia de comercialización y utilización de amianto, la limitación de las actividades que impliquen una exposición al amiantodebe contribuir sustancialmente a prevenir las enfermedades relacionadas con dicha exposición.

(8) El sistema de notificación de las actividades que impliquen una exposición al amianto debe adaptarse a las nuevas situaciones de trabajo.

(9) Es preciso excluir las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen fibras de amianto añadidas deliberadamente, habida cuenta de su nivel de exposición elevado y difícil de prevenir.

(10) A la luz de los conocimientos técnicos más recientes,

conviene definir mejor la metodología de toma de muestras para la medición de la concentración de amianto en el aire, así como el método de recuento de las fibras.

(11) Si bien aún no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña riesgo de cáncer, conviene reducir los valores límite de exposición profesional al amianto.

(1) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 179 y DO C 203 E de 27.8.2002, p. 273.

(2) DO C 94 de 18.4.2002, p. 40.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de abril de 2002 (no publicado aún en el DiarioOficial); Posición Común del Consejo de 23 de septiembre de 2002 (DO C 269 E de 5.11.2002, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial); Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO C 142 de 7.5.1998, p. 1.

(5) DO L 263 de 24.9.1983, p. 25; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/24/CE (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

(6) DO C 138 de 18.5.1999, p. 24.

(7) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/91/CE de la Comisión (DO L 286 de 30.10.2001, p. 27).

(12) Es preciso que los empresarios estén obligados a determinar, antes de iniciar el proyecto de retirada del amianto, la existencia o posible existencia de amianto en edificios o instalaciones y a comunicar esta información a las demás personas que pudieran estar expuestas al amianto a través de su utilización, mantenimiento u otras actividades dentro de los edificios o encima de los mismos.

(13) Es indispensable velar por que las obras de demolición o de retirada del amianto sean efectuadas por empresas que conozcan todas las precauciones que se deben tomar para la protección de los trabajadores.

(14) Debe garantizarse una formación específica a los trabajadores que estén o puedan estar expuestos al amianto, a fin de contribuir significativamente a reducir los riesgos derivados de dicha exposición.

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