2000/C 225 E/112E-2343/99 de Robert Evans a la Comisión Asunto: Aflatoxinas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 225 E/111) PREGUNTA ESCRITA E-2342/99 de Daniel Hannan (PPE-DE) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Fase final de la Copa del Mundo de fútbol de 1998 ¿Qué funcionarios de la Comisión Europea recibieron entradas en su momento para la Copa del Mundo? ¿Participaron esos funcionarios en la evaluación de la multa que la Comisión impuso posteriormente a las autoridades futbolísticas? Respuesta del Comisario Monti en nombre de la Comisión (5 de enero de 2000) Ninguna de las personas que instruyeron el caso, desde el Comisario responsable hasta los ponentes de la Dirección General de Competencia, recibieron entradas del Comité francés de Organización de la Copa del Mundo de Fútbol 1998 o de las federaciones nacionales.

(2000/C 225 E/112) PREGUNTA ESCRITA E-2343/99 de Robert Evans (PSE) a la Comisión (13 de diciembre de 1999) Asunto: Aflatoxinas ¿Podría informar la Comisión acerca de las recientes medidas tomadas por la Comisión referentes a los niveles aceptables de aflatoxinas y a nueces de Brasil? Respecto del posible impacto de estas medidas en los indígenas de la selva amazónica, ¿podría proporcionar la Comisión más amplias informaciones sobre el fundamento científico de estas medidas y la ayuda que la UE ofrece a los productores? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (19 de enero de 2000) El Reglamento (CE) no 1525/98 de la Comisión, de 16 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) no 194/97 de 31 de enero de 1997 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1 ), establece unos límites máximos de aflatoxina B1 y aflatoxina total para los cacahuetes, los frutos de cáscara y los frutos secos (incluidos las nueces de Brasil, las frutas pasas, los cereales y derivados de estos productos) y de aflatoxina M1 en la leche. Para los cacahuetes (incluidas las nueces de Brasil) y los productos transformados destinados al consumo humano directo o como ingredientes de otros productos alimenticios, los límites máximos son de 4 microgramos por kilogramo (µg/kg) para la aflatoxina total y 2 µg/kg para la aflatoxina B1. Es posible aplicar a los frutos de cáscara no transformados técnicas de clasificación y otros tratamientos físicos destinados a reducir su contenido de aflatoxina a fin de obtener el producto de consumo final. Teniendo en cuenta dichas técnicas, se han fijado límites máximos más elevados para los frutos de cáscara, incluidas las nueces de Brasil (10...

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