Case nº C-449/93 of Tribunal de Justicia, December 07, 1995 (case Rockfon A/S contra Specialarbejderforbundet i Danmark.)

Resolution DateDecember 07, 1995
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-449/93

Motivación de la sentencia

  1. Mediante resolución de 16 de noviembre de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre siguiente, el Østre Landsret planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1 de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 48, p. 29; EE 05/02, p. 54; en lo sucesivo, " Directiva" ).

  2. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre la sociedad Rockfon A/S y el Specialarbejderforbundet i Danmark (Sindicato danés de obreros especializados; en lo sucesivo, " SID" ), relativo al despido de un determinado número de trabajadores, llevado a cabo sin observar los procedimientos de consulta y de información previstos en la Directiva.

  3. La finalidad de la Directiva es reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos. A tal fin, impone al empresario distintas obligaciones con el fin de evitar o de limitar los despidos colectivos, estableciendo un sistema de consultas con los trabajadores y sus representantes en el momento oportuno o haciendo intervenir, en determinados casos, a las autoridades públicas competentes.

  4. La letra a) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva dispone:

    " 1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva:

    1. se entenderá por despidos colectivos, los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:

    ─ para un período de 30 días:

  5. al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores;

  6. al menos el 10 por ciento del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores;

  7. al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;

    ─ o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados

    " .

  8. La Directiva fue ejecutada en Dinamarca mediante la lov nr. 38 af 26 januar 1977 om ændring af lov om arbejdsformidling og arbejdsløshedsforsikring (Ley nº 38, de 26 de enero de 1977, por la que se modifica la Ley sobre fomento del empleo y seguro de desempleo; en lo sucesivo, " Ley sobre fomento del empleo" ), modificada en varias ocasiones. Al haber optado el Reino de Dinamarca por la primera posibilidad, su Derecho se adaptó a lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva mediante el artículo 23 a, incluido en el Capítulo 5 a, de la citada Ley. Este precepto está redactado en los siguientes términos:

    ─ Apartado 1 del artículo 23 a:

    " El presente capítulo se aplicará a los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador, cuando el número de despidos previstos durante un período de 30 días sea:

    1) al menos igual a 10 trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente a más de 20 y menos de 100 trabajadores;

    2) al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 100 y menos de 300 trabajadores;

    3) al menos igual a 30, en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo.

    "

    ─ Apartado 3 del artículo 23 a:

    " El Ministro de Trabajo, después de consultar al Consejo Nacional del Trabajo, podrá dictar normas para el cálculo del número de trabajadores con arreglo al apartado 1 del artículo 23 a, y definir los criterios que deban tenerse en cuenta para determinar si existe un centro de trabajo a efectos del presente capítulo."

  9. Debe aclararse que las disposiciones mediante las cuales el Derecho danés se adaptó a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva no han experimentado modificación alguna en las distintas versiones sucesivas.

  10. A tenor del artículo 102 a de la Ley sobre fomento del empleo, las infracciones cometidas contra las normas reguladoras de las obligaciones de información y de consulta se sancionan con multa, y el empresario está obligado a abonar a los trabajadores afectados una indemnización correspondiente al salario devengado durante un período de 30 días, contados a partir de la fecha de la resolución del contrato.

  11. En virtud del apartado 3 del artículo 23 a de la Ley sobre fomento del empleo, el Ministro de Trabajo danés promulgó el bekendtgørelse nr. 74 af 4 marts 1977 (Decreto nº 74, de 4 de marzo de 1977), relativo a la definición del concepto de centro de trabajo y al cálculo del número de trabajadores en el marco de los despidos...

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