Ayudas estatales Bélgica Ayuda C 30/2002 (ex NN 36/2002) 'Régimen de ruling fiscal aplicable a las sociedades de venta americanas (US Foreign Sales Corporations)' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- BÉLGICA Ayuda C 30/2002 (ex NN 36/2002) -- 'Régimen de ruling fiscal aplicable a las sociedades de venta americanas (US Foreign Sales Corporations)' Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 30/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 12 de abril de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto a la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Secretaría de Ayudas Estatales B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a Bélgica. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimientos El 11 de noviembre de 1998, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (1) (en lo sucesivo 'la Comunicación') en la que indicaba su intención de examinar o reexaminar todos los regímenes fiscales en vigor en los Estados miembros.

Desde este punto de vista, la Comisión, por carta D/51238 de 23 de marzo de 2001, solicitó a las autoridades belgas que le proporcionase información sobre el Régimen de ruling fiscal aplicable a las sociedades de venta americanas o US Foreign Sales Corporations (en lo sucesivo 'FSC'). La respuesta del Gobierno belga fue recibida por carta de 18 de mayo de 2001.

Descripción de la medida respecto de la cual se incoa el procedimiento Según el derecho fiscal americano, las sociedades imponibles en Estados Unidos que ejercen actividades de venta fuera de Estados Unidos pueden asignar una parte de estas ventas a filiales o sucursales establecidas en algunos países (entre los cuales se encuentra Bélgica). Las autoridades americanas reconocen entonces estas filiales o sucursales como FSC. Los ingresos por las ventas atribuidas a las FSC se somete, en Estados Unidos, a un régimen fiscal privilegiado.

Las FSC establecidas en Bélgica pueden solicitar a la administración fiscal belga que su base imponible sea calculada según normas que constituyen una excepción al derecho común. Estas normas difieren según que las ventas se realicen en Bélgica por medio de una sucursal de la sociedad americana o de una filial de esta sociedad.

Si las FSC adoptan la forma de una sucursal (en lo sucesivo 'FSC-Sucursal') el resultado imponible se determina según el método llamado de 'cost plus', que consiste en aplicar un porcentaje de margen de beneficios a los costes en los que ha incurrido la sucursal. En el caso particular del régimen belga de las FSC, estos costes no incluyen los costes directos relativos a la publicidad, la promoción de ventas, el transporte de las mercancías, los riesgos de crédito ni los impuestos sobre la renta pagados por las FSC. El porcentaje de margen aplicado al total de los costes calculado de este modo es del 8 %. Se obtiene entonces una base imponible ficticia que se somete al tipo normal del impuesto belga de sociedades.

ES8.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 30/21 (1) DO C 384 de 10.12.1998.

Si las FSC adoptan la forma de una filial (sociedad que tiene la personalidad jurídica en Bélgica 'en adelante FSC-filial'), su base imponible viene determinada en principio por la base del beneficio contable como ocurre en el caso de las sociedades sujetas al régimen fiscal de derecho común. No obstante, cuando el beneficio así determinado representa al menos el 8 % de los gastos admisibles en los que han incurrido las FSC, la administración fiscal belga evalúa si las operaciones entre las FSC y las sociedades vinculadas han sido realizadas en las condiciones de mercado y aceptan las rentas imponibles declaradas sin investigación complementaria. La base imponible resultante se somete al tipo normal del impuesto belga de sociedades.

El régimen especial concedido por la administración fiscal belga es válido durante tres años y es renovable tácitamente. Puede ser denunciado por cada parte seis meses antes del final del período de tres años.

Evaluación de la medida La Comisión considera que el régimen aplicable a las FSC es un régimen de ayudas ya que satisface acumulativamente los cuatro criterios del apartado 1 del artículo 87 CE.

El régimen concede a las FSC, o a los grupos de los que forman parte, una ventaja reduciendo las cargas fiscales que gravan normalmente su presupuesto.

En el régimen aplicado a las FSC-Sucursales, la ventaja resulta, por una parte, de la exclusión de los gastos (gastos de publicidad, de promoción de ventas, de transporte de las mercancías, gastos vinculados a los riesgos de crédito) de su base imponible virtual, lo que se traduce en una imposición claramente inferior a la que se habría aplicado con el método de imposición clásico. También constituye una ventaja, por otra parte, la utilización de un porcentaje de margen reducido para calcular su base imponible global. Este porcentaje del 8 % parece pequeño habida cuenta de la naturaleza de las actividades (venta) ejercidas por las FSC. Ahora bien, la aplicación de un porcentaje de margen pequeño reduce el impuesto.

En el caso de las FSC-filiales, la ventaja resulta del método de cálculo del margen mínimo o sea del 8 % de los gastos incurridos admisibles. Como en el caso de las FSC-Sucursales, los gastos admisibles a los cuales se aplica el porcentaje de margen sólo tienen en cuenta una parte muy limitada de las operaciones realizadas por las FSC. Como en el caso de las FSC-Sucursales, el porcentaje de margen del 8 % parece pequeño. El margen mínimo así calculado parece pues sensiblemente inferior al generado de ordinario por las actividades ejercidas por las FSC. La ventaja procede aquí del hecho de que la administración renuncia explícitamente a controlar el carácter 'at arm's length' de las operaciones entre las FSC y las sociedades vinculadas desde que se alcanza el margen mínimo. Este planteamiento, vinculado a un margen pequeño, reduce el impuesto de sociedades en comparación al que resultaría del método convencional para determinar la renta imponible.

-- Las rebajas fiscales que resultan del método aplicado llevan a una reducción en la recaudación tributaria y por lo tanto en los recursos del Estado.

-- El comercio intracomunitario se ve afectado ya que el propósito de las FSC es vender las mercancías que, en términos generales, son objeto de un intenso comercio intracomunitario. Las ventajas fiscales de las que se benefician las FSC pueden reforzar su competitividad en estos mercados.

-- La medida es selectiva o específica en la medida en que favorece solamente a empresas autorizadas por las autoridades de Estados Unidos y establecidas en Bélgica. Estos criterios no parecen estar justificados por la naturaleza o el modelo general del sistema impositivo belga.

Puesto que la medida no se ha notificado a la Comisión, se trata de una ayuda concedida ilegalmente.

Ninguna de las exenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 parece aplicable en este caso. Por consiguiente, la Comisión tiene dudas en cuanto a la compatibilidad del régimen fiscal aplicado a las FSC con el mercado común.

CARTA 'Met dit schrijven stelt de Commissie België ervan in kennis, dat zij na onderzoek van de door uw autoriteiten met betrekking tot de bovengenoemde steunmaatregel verstrekte inlichtingen heeft besloten de procedure van artikel 88, lid 2, van het EG-Verdrag in te leiden.

In 1997 heeft de Raad (Ecofin) een gedragscode inzake de belastingregeling voor ondernemingen (2) goedgekeurd om een einde te maken aan de schadelijke praktijken op dit gebied.

Zoals de Commissie in deze gedragscode had toegezegd, publiceerde zij in 1998 een mededeling over de toepassing van de regels betreffende steunmaatregelen van de staten op maatregelen op het gebied van de directe belasting op ondernemingen (3), waarin zij nogmaals benadrukt deze regels strikt te zullen toepassen, met inachtneming van het beginsel van gelijke behandeling. Deze procedure past in het kader van bovengenoemde mededeling.

ESC 30/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2003 (2) PB C 2 van 6.1.1998, blz. 2.

(3) PB C 384 van 10.12.1998.

  1. ACHTERGROND 1. Bij brief D/51238 van 23 maart 2001 heeft de Commissie de Belgische autoriteiten gevraagd inlichtingen te verstrekken over het fiscaal rulingstelsel voor Amerikaanse verkoopcentra (Foreign Sales Corporations, hierna FSC's genoemd). Bij schrijven D/51659 van 23 april 2001 heeft de Commissie gevolg gegeven aan het door de Belgische regering bij fax van 9 april 2001 gedane verzoek en de oorspronkelijke antwoordtermijn verlengd tot 15 mei 2001. De Belgische regering heeft geantwoord bij brief van 18 mei 2001.

  2. BESCHRIJVING VAN HET BELASTINGSTELSEL VAN...

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