Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra -Protocolo n° 1 sobre productos textiles y prendas de vestir - Protocolo n° 2 sobre productos CECA - Protocolo n° 3 relativo a los intercambios entre Rumanía y la Comunidad de productos agrícolas...

SectionActa final

ACUERDO EUROPEO por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO y del Tratado constitutivo de la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA y la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO,

en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,

por una parte,

y RUMANÍA

por otra parte,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Rumanía, y los valores comunes que comparten,

RECONOCIENDO que la Comunidad y Rumanía desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y profundas, basadas en la reciprocidad, que permitan a Rumanía tomar parte en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, firmado el 22 de octubre de 1990,

CONSIDERANDO la oportunidad que para establecer unas relaciones de una nueva calidad ofrece la instauración de una nueva democracia en Rumanía,

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Rumanía con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación,

RECONOCIENDO la necesidad de continuar y completar, con la ayuda de la Comunidad, la transición de Rumanía hacia un nuevo sistema político y económico que respete el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en el que funcione un sistema multipartidista con elecciones libres y democráticas y mantenga la liberalización con el fin de establecer una economía de mercado,

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Rumanía con la plena aplicación de todos los principios y disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), los documentos finales de Viena y Madrid, la Carta de París para una nueva Europa, el documento de la CSCE de Helsinki «Los desafíos del cambio» y la Carta europea de la energía,

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo para establecer e intensificar en Europa un sistema de estabilidad basado en la cooperación, con la Comunidad como una de sus piedras angulares,

CONVENCIDAS de que debe establecerse un vínculo entre la plena aplicación de la asociación, por una parte, y la continuación de la realización actual de las reformas políticas, económicas y legislativas de Rumanía, por otra parte, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación y la aproximación real entre los sistemas de las dos Partes, en especial a la luz de las conclusiones de la Conferencia de la CSCE de Bonn,

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo,

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización de la reforma y de ayudar a Rumanía a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural,

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y multianual,

CONSIDERANDO el apego de la Comunidad y Rumanía con el libre comercio y, en particular, con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,

CONSCIENTES de la necesidad de establecer las condiciones necesarias para la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales,

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Rumanía, y reconociendo así que los objetivos de esta asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo,

CONVENCIDAS de que este Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica,

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información,

RECONOCIENDO el hecho de que el objetivo final de Rumanía es llegar a ser miembro de la Comunidad, y que esta asociación, en opinión de las Partes, ayudará a Rumanía a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO celebrar el presente Acuerdo, designando como plenipotenciarios para este fin,

EL REINO DE BÉLGICA:

Willy CLAES,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE DINAMARCA:

Niels Helveg PETERSEN,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA:

Klaus KINKEL,

ministro Federal de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA HELÉNICA:

Michel PAPACONSTANTINOU,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE ESPAÑA:

Javier SOLANA,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA FRANCESA:

Roland DUMAS,

ministro de Estado,

ministro de Asuntos Exteriores;

IRLANDA:

Dick SPRING,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA ITALIANA:

Emilio COLOMBO,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO:

Jacques POOS,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS:

P. KOOIJMANS,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA REPÚBLICA PORTUGUESA:

J. M. DURAO BARROSO,

ministro de Asuntos Exteriores;

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE:

Douglas HURD,

ministro de Asuntos Exteriores;

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO:

Niels Helveg PETERSEN,

ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Dinamarca, presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

Leon BRITTAN,

miembro de la Comisión;

H. van den BROEK,

miembro de la Comisión;

RUMANÍA:

Nicolae VACAROIU,

primer Ministro;

Teodor Viorel MELANESCANU,

ministro de Estado,

ministro de Asuntos Exteriores;

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra. Los objetivos de esta asociación son:

- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político entre las Partes que permita el desarrollo de unas relaciones políticas estrechas;

- fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico de Rumanía;

- suministrar una base para la cooperación económica, social, financiera y cultural;

- apoyar los esfuerzos de Rumanía para desarrollar su economía y completar la transición a una economía de mercado, y consolidar su democracia;

- crear instituciones que puedan hacer efectiva la asociación;

- suministrar un marco para la gradual integración de Rumanía en la Comunidad. Para tal fin, Rumanía deberá trabajar para cumplir las condiciones necesarias.

TÍTULO I DIÁLOGO POLÍTICO Artículos 2 a 5
Artículo 2

Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y Rumanía, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevos vínculos de solidaridad y nuevas formas de cooperación. El diálogo político:

- facilitará la plena integración de Rumanía en la comunidad de naciones...

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