Reglamento (CE) nº 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) NO 74/2009 DEL CONSEJO de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Al evaluar la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común en 2003 se señaló que el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero eran los nuevos retos cruciales para la agricultura europea.

(2) En tal sentido, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo, el 20 de noviembre de 2007, una Comunicación titulada 'Preparándose para el 'chequeo' de la reforma de la PAC'. Deben tenerse en cuenta dicha comunicación y los debates posteriores del Parlamento Europeo, del Consejo, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones sobre sus elementos principales, así como numerosas contribuciones emanadas de la consulta pública.

(3) A la Comunidad, como Parte en el Protocolo de Kioto (4 ), se le pide que aplique o siga elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo, la promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático. Además, el Protocolo de Kioto obliga a las Partes a formular, aplicar, publicar y actualizar periódicamente los programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada a éste. Tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con la agricultura y la silvicultura. En este contexto debe seguir potenciándose el papel de la ayuda al desarrollo rural. Hay pruebas científicas sólidas que ponen de manifiesto la necesidad de una actuación urgente. A la Comunidad se le pide también que examine todos los modos posibles de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Aunque la agricultura europea ha contribuido más que otros sectores a frenar las emisiones de gases de efecto invernadero, en el futuro se pedirá al sector agrario que intensifique los esfuerzos para reducir las emisiones, como parte de la estrategia global de la UE para combatir el cambio climático.

(4) Habida cuenta de los graves problemas que plantean la escasez de agua y las sequías, el Consejo estimaba conveniente, en sus conclusiones sobre 'Escasez de agua y sequía' de 30 de octubre de 2007, que las cuestiones relacionadas con la gestión del agua, incluida la calidad de ésta, se aborden en los instrumentos pertinentes de la PAC. Es primordial que la agricultura europea cuente con un sistema de gestión sostenible del agua con el fin de mejorar la eficiencia en lo que se refiere a la cantidad de agua utilizada en la agricultura y de proteger mejor su calidad. Dados los cambios climáticos que se prevé se produzcan en el futuro, es probable que aumenten la extensión de las zonas afectadas por las sequías y la frecuencia de estas últimas.

(5) Por otra parte, el Consejo, puso de relieve en sus conclusiones sobre 'Detener la pérdida de biodiversidad' de 18 de diciembre de 2006, en que proteger la diversidad sigue siendo una tarea de primer orden, cuya importancia aumenta debido al cambio climático y a la demanda de agua, y que aunque se han conseguido avances importantes, la consecución del objetivo que la Comunidad se ha fijado con respecto a la biodiversidad para 2010 exigirá nuevos esfuerzos. La agricultura europea tiene un papel importante que desempeñar en la protección de la biodiversidad.

(6) Es importante que las operaciones relacionadas con estas prioridades comunitarias se sigan intensificando en los programas de desarrollo rural aprobados de conformidad con el Reglamento (CE) no 1698/2005 (5 ).

(7) La innovación puede contribuir, en particular, al desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, y apoyar por lo tanto los esfuerzos para hacer frente al cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad. Debe concederse un apoyo específico a la innovación en relación con estos nuevos retos, con objeto de aumentar la eficacia de las operaciones respectivas.

(8) La caducidad, en 2015, del régimen de cuotas de la leche establecido en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados 31.1.2009L 30/100 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Dictamen de 19 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2 ) Dictamen de 23 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen emitido previa consulta no preceptiva.

(3 ) Dictamen de 8 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial). Dictamen emitido previa consulta no preceptiva.

(4 ) Adoptado en virtud de la Decisión 2002/358/CE del Consejo (DO L 130 de 15.5.2002, p. 1). (5 ) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

productos agrícolas (1 ) impondrá a los productores de leche esfuerzos concretos para adaptarse al cambio de condiciones, especialmente en las regiones desfavorecidas.

Procede, por tanto, que esta particular situación sea considerada como un nuevo reto que los Estados miembros deben poder afrontar con el fin de garantizar una fácil adaptación de sus sectores lecheros.

(9) Dada la importancia de estas prioridades, los Estados miembros deben establecer, en sus programas de desarrollo rural, operaciones relacionadas con los nuevos retos, aprobadas de conformidad con el presente Reglamento.

(10) El Reglamento (CE) no 1698/2005 establece que, a fin de tener en cuenta los importantes cambios habidos en las prioridades comunitarias, las directrices estratégicas comunitarias para el desarrollo rural (periodo de programación de 2007 a 2013) adoptadas mediante la Decisión 2006/144/CE del Consejo (2 ) podrán ser objeto de una evaluación. Así pues, con el fin de crear un marco para los programas que haya que modificar, los Estados miembros que reciban fondos complementarios deben revisar los planes estratégicos nacionales tras la evaluación de las directrices estratégicas comunitarias. Esta obligación debe aplicarse exclusivamente a los Estados miembros que reciban a partir de 2010 recursos financieros complementarios como consecuencia de la modulación obligatoria con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3 ) y, a partir de 2011, los importes de fondos no utilizados dentro de los límites máximos nacionales para el régimen de pago único al amparo de dicho Reglamento que decida transferir al FEADER.

(11) Es preciso fijar un plazo para la introducción de las operaciones relacionadas con los nuevos retos en los programas de desarrollo rural, así como para la presentación a la Comisión de los programas de desarrollo rural revisados, con el fin de que los Estados miembros dispongan de un tiempo prudencial para modificar sus programas de desarrollo rural a la luz de las directrices estratégicas comunitarias revisadas y los planes estratégicos nacionales.

(12) Dado que las Actas de adhesión de 2003 y 2005 establecen que los agricultores de los nuevos Estados miembros, con excepción de los de Bulgaria y Rumanía, recibirán pagos directos con arreglo a un mecanismo de introducción gradual y que las normas de modulación sólo serán aplicables a dichos agricultores a partir de 2012, los nuevos Estados miembros no tendrán que revisar sus planes estratégicos nacionales. Los plazos para que los nuevos Estados miembros revisen y presenten sus programas de desarrollo rural han de adaptarse en consecuencia. Dado que, por igual motivo, las normas de modulación no serán aplicables a Bulgaria y Rumanía antes de 2013, la obligación de revisar sus planes estratégicos nacionales y programas de desarrollo rural no será aplicable a estos dos nuevos Estados miembros.

(13) En vista de las nuevas obligaciones, deben adaptarse los requisitos referentes al contenido de los programas de desarrollo rural. Conviene establecer una lista no exhaustiva de los tipos de operaciones y de sus efectos potenciales, con el fin de ayudar a los Estados miembros a determinar las operaciones pertinentes sobre las nuevas tareas en el contexto del marco jurídico del desarrollo rural.

(14) Con el fin de proporcionar incentivos extras a los beneficiarios por la asunción de operaciones relacionadas con las nuevas prioridades, conviene establecer la posibilidad de fijar importes y porcentajes de ayuda más elevados para esas operaciones.

(15) Con objeto de reforzar la cooperación para el desarrollo de productos, procesos y tecnologías nuevos en el sector agrícola y alimentario, así como en el sector forestal, debe permitirse una mayor flexibilidad en cuanto a la composición de los socios en el marco de un proyecto.

(16) Procede conceder a partir del ejercicio 2011 una ayuda a la reestructuración de carácter transitorio, decreciente y no discriminatorio a los productores afectados por reducciones sustanciales del valor de los pagos directos que se les conceden de conformidad con el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (4 ). Esta ayuda se facilitará a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT