Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Chile y de las Islas Feroe

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Chile y de las Islas Feroe (2002/C 172/04) La Comisión ha recibido una denuncia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 del Consejo (2) ('el Reglamento de base'), en la que se alega que las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originarias de Chile y de las Islas Feroe están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

  1. Denuncia La denuncia fue presentada el 3 de junio de 2002 por el Grupo europeo de productores de salmón ('el denunciante') en nombre de productores que representan una proporción importante de la producción comunitaria de salmón atlántico de piscifactoría, a efectos del artículo 4 del Reglamento de base.

  2. Producto El producto supuestamente objeto de dumping es salmón atlántico de piscifactoría, independientemente de si está cortado en filetes, fresco, refrigerado o congelado, originario de Chile y de las Islas Feroe ('el producto afectado'), actualmente clasificable en los códigos NC ex 0302 12 00, ex 0303 22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13. Estos códigos NC se indican a título meramente informativo.

  3. Alegación de dumping La alegación de dumping en los casos de Chile y de las Islas Feroe se basa, a falta de ventas suficientes realizadas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interior, en una comparación del valor normal calculado con los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

    Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para los dos países exportadores.

  4. Alegación de perjuicio El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado de Chile y de las Islas Feroe han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de precios cobrados por la industria comunitaria, lo que ha originado efectos muy desfavorables en los resultados globales y la situación financiera de la industria de la Comunidad.

  5. Procedimiento Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión ha decidido abrir una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1. Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio La investigación determinará si el producto afectado originario de Chile y de las Islas Feroe está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

    a) Muestreo Habida cuenta del importante número de partes que parecen estar implicadas en el procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Muestreo para los exportadores, productores y productores exportadores en Chile y las Islas Feroe Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores, productores y productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y...

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