Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2160/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 del artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los animales vivos y losalimentos de origen animal se recogen en la lista del anexo I del Tratado. La ganadería y la puesta en el mercado de los alimentos de origen animal constituyen una importante fuente de ingresos para los agricultores. La aplicación de medidas veterinarias destinadas a elevar el nivel de la salud pública y de la sanidad animal en la Comunidad contribuye al desarrollo racional del sector agrícola.

(2) La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente entre animales y seres humanos (zoonosis) reviste una importancia capital.

(3) Las zoonosis que se transmiten por los alimentos pueden causar dolencias a los seres humanos y pérdidas económicas a la producción agroalimentaria.

(4) Las zoonosis que se transmiten por fuentes distintas de los alimentos, especialmente las que lo hacen por medio de la fauna salvaje y de los animales de compañía,

también constituyen un motivo de preocupación.

(5) Laszoonosis presentes a nivel de la producción primaria deben controlarse convenientemente para garantizar que los objetivos del presente Reglamento se han logrado.

No obstante, en el caso de la producción primaria destinada al suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a comercios locales por parte del operador de una empresa alimentaria que los produce, es preciso proteger la salud pública a través del derecho nacional. En este caso, existe una estrecha relación entre el productor y el consumidor. Tal producción no debe contribuir de manera significativa a la prevalencia media de zoonosis en la población animal de la Comunidad en su conjunto. Los requisitos generales de muestreo y análisis puedenno resultar prácticos o apropiados para los productores que posean una cantidad muy pequeña de animales y estén ubicados en regiones con limitaciones geográficas especiales.

(6) La Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar brotes de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (4), preveía el establecimiento de mecanismos de vigilancia de determinadas zoonosis y medidas de control de la salmonela en ciertas aves de corral.

(7) Dicha Directiva exigía a los Estados miembros que presentaran a la Comisión las medidas nacionales que hubieran puesto en práctica para alcanzar los objetivos de la Directiva y que elaboraran planes de vigilancia de la salmonela en las aves de corral. No obstante, la Directiva 97/22/CE del Consejo (5), por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE, suspendió este requisito hasta que tenga lugar la revisión prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/117/CEE.

(1) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 260.

(2) DO C 94 de 18.4.2002, p. 18.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de mayode 2002 (DO C 180 E de 31.7.2003, p. 160), Posición Común del Consejo de 20 de febrero de 2003 (DO C 90 E de 15.4.2003, p. 25) y Posición del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 38; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5) DO L 113 de 30.4.1997, p. 9.

(8) Varios Estados miembros han presentado ya planes de vigilancia de la salmonela que han sido aprobados por la Comisión. Además de ello, se ha instado a todos los Estados miembros, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, a cumplir las medidas mínimas dispuestas, en relación con las salmonelas, en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE y a establecer normas que especifiquen las medidas que deben tomarse para evitar la introducción de salmonela en las explotaciones.

(9) Esas normas mínimas atañían ala vigilancia y el control de salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus. Cuando se detectaba y confirmaba la presencia de serotipos de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium en muestras, la Directiva 92/117/CEE establecía medidas específicas para controlar la infección.

(10) Otras disposiciones comunitarias prevén la vigilancia y el control de ciertas zoonosis en la población animal. En particular, la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), trata de la tuberculosis bovina y la brucelosis bovina. La Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), trata de la brucelosis ovina y caprina.

El presente Reglamento no debe crear ninguna duplicación innecesaria de dichos requisitos vigentes.

(11) Además una futura norma comunitaria sobre la higiene de los productos alimenticios debe abarcar también aspectos específicos necesarios para la prevención, el control y la vigilancia de las zoonosis yde los agentes zoonóticos e incluir normas específicas relativas a la calidad microbiológica de los alimentos.

(12) La Directiva 92/117/CEE establece que se recojan datos sobre la presencia de zoonosis y agentes zoonóticos en los piensos, los animales, los alimentos y los seres humanos. Si bien ese sistema de recopilación de datos adolece de falta de armonización y, por consiguiente, no permite efectuar comparaciones entre los Estados miembros, sí constituye una base para evaluar la situación actual en materia de zoonosis y agentes zoonóticos en la Comunidad.

(13) Los resultados del sistema de recopilación de datos reflejan que ciertos agentes zoonóticos, concretamente del género Salmonella y del género Campylobacter, sonlos causantes de la mayor parte de casos de zoonosis en seres humanos. Aparentemente, están disminuyendo los casos de personas afectadas por salmonelosis, especialmente las causadas por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, lo que demuestra que las medidas de control tomadas por la Comunidad están teniendo éxito.

Sin embargo, se considera que muchos casos no se llegan a conocer y que, por lo tanto, los datos...

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