Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2006, por la que se adopta el plan de trabajo de 2006 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), que comprende el programa de trabajo anual en materia de subvenciones (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de febrero de 2006

por la que se adopta el plan de trabajo de 2006 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), que comprende el programa de trabajo anual en materia de subvenciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/89/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 110, Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 166, Vista la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (3), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada 'Agencia ejecutiva para el programa de salud pública', encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (4) , y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 110 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 se establece que las subvenciones serán objeto de una programación anual, cuya publicación se efectuará a principios del ejercicio.

(2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, en el programa de trabajo anual en materia de subvenciones deberá determinarse el acto de base, los objetivos, el calendario de las convocatorias de propuestas con su importe indicativo y los resultados esperados.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2005 sobre las normas internas de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas (sección correspondiente a la Comisión), la Decisión por la que se aprueba el programa de trabajo anual a que hace referencia el artículo 110 del Reglamento Financiero puede considerarse la decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento Financiero, siempre que constituya un marco suficientemente detallado.

(4) En el artículo 8 de la Decisión no 1786/2002/CE se prevé la adopción por la Comisión de un plan anual de trabajo para la aplicación del programa, en el que se fijarán las prioridades y las acciones que deben llevarse a cabo, incluida la asignación de recursos.

(5) Procede, pues, adoptar el plan de trabajo para 2006.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa.

(7) De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, la Agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.

DECIDE:

Artículo único

Se adopta el plan de trabajo 2006 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) tal como figura en el anexo.

El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores velará por la aplicación de este programa.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión ES 14.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 42/29

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(3) DO L 271 de 9.10.2002, p. 1.

(4) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

ANEXO

ACCIÓN COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD PÚBLICA

(2003-2008)

PLAN DE TRABAJO PARA 2006

  1. CONTEXTO GENERAL

    1.1. Política y contexto jurídico

    El artículo 152, apartado 1, del Tratado establece que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.

    El 23 de septiembre de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una Decisión por la que se establecía un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (1) (en lo sucesivo, 'la Decisión del programa').

    El objetivo principal para los tres primeros años del programa consistía en establecer las bases de un planteamiento global y coherente, concentrándose en tres prioridades esenciales: la información sanitaria, las amenazas para la salud y los factores determinantes de la salud. Juntos, estos tres capítulos debían contribuir a que se alcanzase un elevado nivel de salud física y mental y de bienestar en el conjunto de la UE. Para ello se concibieron acciones destinadas a crear mecanismos autónomos que permitiesen a los Estados miembros coordinar sus actividades en materia de salud.

    De resultas de ello, ya se han seleccionado más de doscientos proyectos para financiación (2), lo que constituye una base sólida para otras acciones. El análisis de la aplicación de los planes de trabajo entre 2003 y 2005 ha conducido a una simplificación de las actividades de 2006, de modo que se abarquen ámbitos a los que anteriormente no se llegaba. Se buscará la sinergia y la complementariedad con el trabajo emprendido por las organizaciones internacionales pertinentes que trabajan en el ámbito de la salud, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y en 2006 se reforzará la cooperación con ellas.

    1.2. Nuevas prioridades para 2006

    En el programa de trabajo de 2006 se han establecido nuevas prioridades, sobre la base de las ya mencionadas en los programas previos. En las prioridades de 2006 se insistirá en ciertas acciones clave ya emprendidas, y también se abarcarán nuevos ámbitos:

    1) Información sanitaria:

    -- Nuevo énfasis: indicadores de salud (ECHI) a escala regional; completar la base de datos sobre lesiones;

    -- portal europeo de salud pública; Nuevas prioridades: problemas sanitarios específicos de hombres o de mujeres; grupos de pacientes de enfermedades poco frecuentes y redes europeas de centros de referencia.

    2) Amenazas para la salud:

    -- Nueva prioridad: preparación y respuesta frente a pandemias de gripe.

    -- Nuevo énfasis: gestión del riesgo y notificación de amenazas para la salud y de infecciones nosocomiales, ahora que ya es operativo el Centro europeo para la prevención y el control de las enfermedades (3), que está ocupándose de la valoración del riesgo de las amenazas para la salud.

    ES L 42/30 Diario Oficial de la Unión Europea 14.2.2006

    (1) Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002).

    (2) Véase: http://europa.eu.int/comm/health/ph_projects/project_en.htm (3) Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se crea un Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

    3) Factores determinantes de la salud:

    -- Nuevo énfasis: nutrición, VIH/SIDA, desnormalizar el tabaquismo, reducir los estragos de la droga, especialmente entre los jóvenes.

    -- Nuevas prioridades de las Presidencias de la UE: Reino Unido (desigualdades), Austria (diabetes) (4) y Finlandia (la salud en el conjunto de las políticas).

    1.3. Mecanismos de cooperación con organizaciones internacionales

    De conformidad con el artículo 11 de la Decisión del programa (1), a lo largo de la aplicación del programa se fomentará la cooperación con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública.

    Cooperación con la OMS

    La cooperación con la OMS se llevará a cabo con arreglo a lo siguiente:

    -- el 'Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Comunidad Europea sobre los principios aplicables a la financiación o cofinanciación por parte de la Comunidad de programas y proyectos administrados por las Naciones Unidas', que entró en vigor el 9 de agosto de 1999, y el 'Acuerdo relativo a la cláusula de verificación' entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 1 de enero de 1995, ambos sujetos a modificación;

    -- el canje de notas entre la OMS y la Comisión Europea con respecto a la consolidación e intensificación de la cooperación (incluido el memorándum, que forma parte del canje de notas, relativo al marco y a las disposiciones de cooperación entre la OMS y la Comisión Europea) (5).

    La ayuda financiera de la Comisión Europea a las actividades emprendidas por la OMS, a menos que se acuerde otra cosa en circunstancias excepcionales, se prestará de conformidad con el Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas, que entró en vigor el 29 de abril de 2003 (y suscribió la OMS el 11 de diciembre de 2003).

    La cooperación con la OMS en 2006 se apoyará en las iniciativas existentes entre ambas organizaciones y podrá ampliarse a otros ámbitos del presente programa de trabajo, cuando la mejor manera de hacerlos avanzar sea a través de la OMS. Los ámbitos de cooperación se establecerán en una Decisión específica de la Comisión.

    Cooperación con la OCDE

    Están previstos acuerdos entre la Comisión Europea y la OCDE para la subvención directa en ámbitos del programa de salud pública compatibles con el plan de trabajo de la OCDE para 2005-2006 en materia de salud pública, en especial los relativos a:

    -- especificación y apoyo al desarrollo del sistema de cuentas de salud, y recogida de datos, en los ámbitos no cubiertos por el programa estadístico comunitario (6), en particular los gastos sanitarios desglosados por categorías de enfermedad, por sexo y por edad (para...

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