Decisión de Ejecución de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Croacia [notificada con el número C(2013) 3932]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 179/96 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2013

por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Croacia

[notificada con el número C(2013) 3932]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/340/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior

( 2 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros

( 3

), se establecen determinadas medidas de control de la peste porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión. En los Estados miembros o en zonas de los mismos se registran diversas situaciones epidemiológicas en lo relativo a la peste porcina clásica. El anexo de la Decisión 2008/855/CE consta, por tanto, de tres partes, y en cada una de ellas se enumeran zonas de los Estados miembros en las que se aplican diferentes medidas en función de la situación epidemiológica.

(2) En virtud de la Decisión 2008/855/CE, los Estados miembros velarán por que no se envíen cerdos vivos desde su territorio hasta otros Estados miembros, a menos que procedan de zonas distintas de las recogidas en el anexo de dicha Decisión.

(3) En la parte I del anexo de la Decisión 2008/855/CE se enumeran los Estados miembros y las zonas donde la situación epidemiológica de la peste porcina clásica es más favorable. Por consiguiente, la Decisión 2008/855/CE establece que el Estado miembro de origen podrá autorizar el envío de cerdos vivos procedentes de explotaciones situadas en las zonas indicadas en la parte I de dicho anexo a explotaciones o mataderos...

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