Reglamento (UE) nº 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 605/2010 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 2010

por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4, así como su artículo 9, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 2 ), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 3

), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 4

), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, su artículo 14, apartado 4, y su artículo 16,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumpli miento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 5 ), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos

( 6 )

prevé la elaboración de una lista de terceros países o de partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros pueden autorizar la introducción de leche o de productos lácteos y establece asimismo que estas mercancías deben ir acompañadas de un certificado sanitario, cumplir determinados requisitos, incluidos los requisitos relativos al tratamiento térmico, y reunir determinadas garantías.

(2) Conforme a las mencionadas disposiciones, se adoptó la Decisión 2004/438/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública y la certificación veterinaria para las importaciones a la Comunidad de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados al consumo humano

( 7

).

(3) Los diversos nuevos requisitos zoosanitarios y de salud pública que se establecieron después de la adopción de la mencionada Decisión constituyen un nuevo marco reglamentario en este ámbito, que debe ser tenido en cuenta en el presente Reglamento. Además, la Directiva 92/46/CEE se derogó mediante la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano

( 8 ).

( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

( 3 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 4 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

( 5 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 206.

( 6 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.

( 7 ) DO L 154 de 30.4.2004, p. 72.

( 8 ) DO L 157 de 30.4.2004, p. 33.

L 175/2 Diario Oficial de la Unión Europea 10.7.2010

ES

(4) El Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la autoridad Europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ) fija los principios generales aplicables, en la Unión Europea y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general, y a su seguridad, en particular.

(5) La Directiva 2002/99/CE establece las normas que rigen la introducción desde terceros países de productos de origen animal destinados al consumo humano. Asimismo, dispone que esos productos solo pueden introducirse en la Unión Europea si cumplen los requisitos aplicables en todas las fases de su producción, transformación y distribución en la Unión Europea o si ofrecen unas garantías zoosanitarias equivalentes.

(6) El Reglamento (CE) n o 852/2004 estipula las normas generales que deben respetar los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios en todas las fases de la cadena alimentaria, incluida la producción primaria.

(7) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Dicho Reglamento dispone que los operadores de empresa alimentaria que produzcan leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano deben cumplir las disposiciones pertinentes de su anexo III.

(8) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal.

(9) El Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( 2 ), establece criterios microbiológicos para ciertos microorganismos, así como las normas de aplicación que deben cumplir los operadores de empresa alimentaria al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n o 852/2004. El Reglamento (CE) n o 2073/2005 estipula que los explotadores de las empresas alimentarias deben velar por que los productos alimenticios cumplan los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en dicho Reglamento.

(10) En el ámbito de aplicación de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, la leche cruda y los productos derivados de la misma solo se podían obtener de vacas, ovejas, cabras o

búfalas. Sin embargo, las definiciones de leche cruda y productos lácteos establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n o 853/2004 amplían el ámbito de la normativa relativa a la higiene de la leche a todas las especies de mamíferos, definiendo la leche cruda como la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de animales de abasto que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40 °C ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente. Asimismo, define los productos lácteos como los productos transformados como resultado de la transformación de la leche cruda, o de la transformación subsiguiente de tales productos transformados.

(11) Habida cuenta de la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n o 852/2004, (CE) n o 853/2004 y (CE) n o 854/2004, así como de los actos por los que se aplican estos Reglamentos, es necesario modificar y actualizar las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación, vigentes en la Unión Europea para la introducción en su territorio de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano.

(12) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, el presente Reglamento debería asimismo tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), así como las disposiciones para su aplicación, establecidas en el Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

( 4

) y la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/...

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