Asunto C-522/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de fecha 24 de junio de 2003, en el asunto entre SA. Scania Finance France y Rockinger Spazialfabrik für Anhängerkupplungen, GmbH & Co.

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C 47/20 ES 21.2.2004Diario Oficial de la Unión Europea Motivos y principales alegaciones El plazo de adaptación del Derecho nacional a la Directiva finalizó el 30 de julio de 2000.

(1) DO L 213 de 30.07.1998, p. 13.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht München, de fecha 24 de junio de 2003, en el asunto entre SA. Scania Finance France y Rockinger Spazialfabrik für Anhängerkupplungen, GmbH & Co.

(Asunto C-522/03 ) (2004/C 47/32) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht München, dictada el 24 de junio de 2003, en el asunto entre SA. Scania Finance France y Rockinger Spazialfabrik für Anhängerkupplungen, GmbH & Co. y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2003. El Oberlandesgericht München solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

  1. ¿Debe interpretarse el artículo 27, número 2, del Convenio de Bruselas, en la versión del cuarto Convenio de adhesión, de 29 de noviembre de 1996, en relación con el artículo 4, apartado 1, del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, en la versión del cuarto Convenio de Adhesión de 29 de noviembre de 1996, en el sentido de que una notificación de un escrito judicial a un demandado, que en el momento de la notificación de la cédula de emplazamiento reside en un Estado contratante distinto de aquel en el que se encuentra el órgano jurisdiccional, sólo puede efectuarse de conformidad con los convenios en vigor entre los Estados contratantes? 2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 12 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que trata como una notificación nacional ficticia la notificación de un escrito judicial a un demandado con residencia en otro Estado miembro en el momento de la notificación, en la medida en que el agente judicial del órgano jurisdiccional entrega la cédula de emplazamiento al Ministerio Fiscal y el Ministerio Fiscal da curso a los escritos para su envío por vía convencional y diplomática y el agente judicial comunica a la parte extranjera la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo? Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England & Wales),

Queen's Bench...

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