Conclusiones del Abogado General Sr. J. Richard de la Tour, presentadas el 11 de julio de 2024.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62023CC0400 |
ECLI | ECLI:EU:C:2024:613 |
Date | 11 July 2024 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR
presentadas el 11 de julio de 2024 (1)
Asunto C‑400/23
Procedimiento penal
contra
VB
con intervención de
Sofiyska gradska prokuratura
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria)]
«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 2 — Procesos que conducen a una resolución condenatoria o absolutoria en rebeldía — Procedimientos de examen de las condiciones que rigen el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio — Derecho de la acusación y de la defensa a ser oídos — Artículo 8, apartado 4 — Forma y alcance de los recursos que pueden interponerse tras una resolución dictada en rebeldía — Información a las personas condenadas en rebeldía de sus derechos procesales — Procedimientos — Artículo 9 — Derecho a un nuevo juicio — Normativa nacional que supedita el reconocimiento del derecho a un nuevo juicio a la presentación previa de una solicitud de reapertura del proceso penal ante una autoridad judicial frente a la que la persona juzgada en rebeldía debe comparecer personalmente — Compatibilidad — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6 — Derecho a recibir información sobre la acusación»
I. Introducción
1. En la presente petición de decisión prejudicial, que es la segunda que se plantea en el litigio principal, el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía, Bulgaria) pretende obtener precisiones relativas, por una parte, a la apreciación de las condiciones que rigen el reconocimiento a una persona juzgada en rebeldía de su derecho a un nuevo juicio y, por otra parte, a la información que se da a dicha persona acerca de sus derechos procesales en el sentido de los artículos 8, apartado 4, y 9 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. (2)
2. En su sentencia de 8 de junio de 2023, VB (Información del condenado en rebeldía), (3) el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2016/343, en virtud del cual el Estado miembro garantizará que, cuando el acusado sea informado de la resolución dictada en rebeldía, en particular cuando se le detenga, se le informe además de la posibilidad de impugnarla y de su derecho a un nuevo juicio, no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a incluir tal información en dicha resolución. En este contexto, el Tribunal de Justicia señaló que la elección de la manera en que tal información debe ponerse a disposición del interesado se deja a la discreción de los Estados miembros, siempre y cuando se le comunique en el momento en que sea informado de la resolución de que se trate. (4)
3. En el presente asunto, el tribunal remitente pretende confrontar estos principios con el sistema procesal nacional. En efecto, señala que, de conformidad con la legislación búlgara, la autoridad judicial que resuelve sobre el fondo de la acusación y dicta una resolución en rebeldía no es competente para apreciar si el acusado tiene derecho a nuevo juicio a la luz de las condiciones establecidas por la Directiva 2016/343. A este respecto, indica que tal apreciación es competencia exclusiva del Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo, Bulgaria), que debe conocer previamente de una solicitud de reapertura del procedimiento penal presentada por el interesado, sobre la cual decidirá previa comparecencia personal de este.
4. El tribunal remitente plantea al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales con el fin de apreciar en qué medida la manera en que se informa al acusado cumple los requisitos establecidos en los artículos 8, apartado 4, y 9 de la Directiva 2016/343. A tal fin, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas, en particular, en la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, (5) que establece asimismo mecanismos de protección de los derechos de las personas sospechosas y acusadas en los procesos penales a los que esté sujeto el interesado.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
5. La Directiva 2012/13 consagra el derecho a la información del sospechoso o acusado en los procesos penales.
6. El artículo 3, apartado 1, letra c), de esta Directiva define el derecho a la información sobre los derechos como sigue:
«Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:
[…]
c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6».
7. El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Derecho a recibir información sobre la acusación», dispone:
«1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.
[…]
3. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.
[…]»
8. La Directiva 2016/343 establece, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1, normas mínimas comunes relativas, por una parte, a determinados aspectos de la presunción de inocencia y, por otra parte, al derecho a estar presente en el juicio.
9. El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», dispone en sus apartados 1 a 4 lo siguiente:
«1. Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.
2. Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempre que:
a) el sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia, o
b) el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado.
3. Cualquier resolución adoptada de conformidad con el apartado 2 podrá ejecutarse contra el sospechoso o acusado en cuestión.
4. Si los Estados miembros establecen la posibilidad de celebrar juicio en ausencia del sospechoso o acusado, pero no es posible cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, porque el sospechoso o acusado no ha podido ser localizado pese a haberse invertido en ello esfuerzos razonables, los Estados miembros podrán prever que, no obstante, se pueda adoptar y ejecutar una resolución. En tal caso, los Estados miembros garantizarán que, cuando los sospechosos o acusados sean informados de la resolución, en particular cuando se les detenga, se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9.»
10. El artículo 9 de la citada Directiva, que tiene como epígrafe «Derecho a un nuevo juicio», dispone:
«Los Estados miembros velarán por que, cuando los sospechosos o acusados no estén presentes en el juicio y no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 8, apartado 2, estos tengan derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto, incluido el examen de nuevas pruebas, y pueda desembocar en la revocación de la resolución original. En este sentido, los Estados miembros garantizarán que dichos sospechosos o acusados tengan derecho a estar presentes, a participar efectivamente, de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho nacional, y a ejercer su derecho de defensa.»
B. Derecho búlgaro
11. El artículo 15, apartados 2 y 3, del Nakazatelno-protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK») dispone lo siguiente:
«(2) Los acusados y demás personas que participen en el proceso penal dispondrán de todos los medios procesales necesarios para defender sus derechos e intereses legítimos.
(3) El juez, el fiscal y los órganos encargados de la instrucción informarán a las personas mencionadas en el apartado 2 de sus derechos procesales y velarán por que puedan ejercerlos».
12. El artículo 423, apartados 1 a 4, del NPK tiene el siguiente tenor:
«(1) En el plazo de seis meses desde que tenga conocimiento de la sentencia penal firme […], el condenado en rebeldía podrá solicitar la reapertura del proceso penal, alegando su ausencia en dicho proceso. La solicitud se concederá a menos que el condenado, tras habérsele notificado los cargos durante la instrucción, se haya dado a la fuga, de modo que no haya podido seguirse el procedimiento previsto en el artículo 247c, apartado 1, o bien, una vez tramitado dicho procedimiento, no haya comparecido en la vista sin un motivo válido.
(2) La solicitud no suspenderá la ejecución de la condena penal, salvo que el órgano jurisdiccional disponga otra cosa.
(3) El procedimiento de reapertura de un proceso penal concluirá en caso de incomparecencia, sin motivo válido, del condenado en rebeldía.
(4) Cuando un condenado en rebeldía sea privado de libertad en...
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