Schneider Electric SA y otros contra Premier ministre y Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:378
Docket NumberC-556/20
Date12 May 2022
Celex Number62020CJ0556
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 12 de mayo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/435/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Artículos 4 y 7, apartado 2 — Prevención de la doble imposición económica de los dividendos»

En el asunto C‑556/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia), mediante resolución de 23 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre

Schneider Electric SE,

Axa SA,

BNP Paribas SA,

Engie SA,

Orange SA,

L’Air Liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude,

y

Premier ministre,

Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra. I. Ziemele (Ponente) y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. C. Di Bella, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de septiembre de 2021;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Schneider Electric SE, Axa SA, Engie SA y Orange SA, por la Sra. S. Dardour-Attali, el Sr. B. Boutemy y las Sras. S Espasa-Mattei, C. Smits y C. Vannini, avocats;

– en nombre de L’Air Liquide, société anonyme pour l’étude y l’exploitation des procédés Georges Claude, por los Sres. A. Madec y G. Blanluet, avocats;

– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. E. Toutain y las Sras. E. de Moustier y A.‑L. Desjonquères, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Armenia y el Sr. V. Uher, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 14 de octubre de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 y 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Schneider Electric SE, Axa SA, BNP Paribas SA, Engie SA, Orange SA y L’Air Liquide, société anonyme pour l’étude et l’exploitation des procédés Georges Claude (en lo sucesivo, «L’Air Liquide»), y por otra, el Premier ministre (Primer Ministro, Francia) y el ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance (ministro de Economía, Hacienda y Recuperación, Francia), en relación con un recurso dirigido a obtener la anulación de los comentarios administrativos relativos al ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario del artículo 223 sexies del code général des impôts (Código General Tributario; en lo sucesivo «CGI»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El tercer considerando de la Directiva expone:

«Considerando que las actuales disposiciones fiscales por las que se rigen las relaciones entre sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes varían sensiblemente de un Estado miembro a otro y son, por lo general, menos favorables que las que se aplican a las relaciones entre sociedades matrices y filiales de un mismo Estado miembro; que la cooperación entre sociedades de Estados miembros diferentes queda por ello penalizada con relación a la cooperación entre sociedades de un mismo Estado miembro; que es conveniente eliminar dicha penalización mediante el establecimiento de un régimen común, y facilitar de este modo los grupos de sociedades a escala comunitaria».

4 El artículo 1, apartado 1, de esta Directiva tenía la siguiente redacción:

«Cada Estado miembro aplicará la presente Directiva:

– a las distribuciones de beneficios recibidas por sociedades de dicho Estado y procedentes de sus filiales en otros Estados miembros;

– a las distribuciones de beneficios efectuadas por sociedades de dicho Estado a sus sociedades [matrices] en otros Estados miembros».

5 El artículo 4, apartados 1 y 2, de la mencionada Directiva establecía:

«1. Cuando una sociedad matriz reciba, en calidad de socio de su sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado de la sociedad matriz:

– o bien se abstendrá de gravar dichos beneficios;

– o bien los gravará, autorizando al mismo tiempo a dicha sociedad a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto de la filial correspondiente a dichos beneficios y, en su caso, la cuantía de la retención en origen percibida por el Estado miembro de residencia de la filial en aplicación de las disposiciones de excepción previstas en el artículo 5, dentro de los límites del importe del impuesto nacional correspondiente.

2. No obstante, todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz. Si, en dicho caso, los gastos de gestión referidos a la participación quedasen fijados a tanto alzado, la cuantía a tanto alzado no podrá exceder un 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.»

6 El artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva disponía:

«Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de la retención en origen, al menos cuando la segunda tenga una participación de un 25 % como mínimo en el capital de la filial.»

7 El artículo 6 de la Directiva 90/435 establecía:

«El Estado miembro del que dependa la sociedad matriz no podrá percibir una retención en origen sobre los beneficios que dicha sociedad reciba de su filial.»

8 A tenor del artículo 7 de esta Directiva:

«1. La expresión “retención en origen” utilizada en la presente Directiva no comprenderá el pago anticipado o previo (descuento previo) del impuesto de sociedades al Estado miembro en el que esté situada la filial, efectuado en relación con la distribución de beneficios a la sociedad matriz.

2. La presente Directiva no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o a las incluidas en convenios, cuyo objetivo sea suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos, en particular las disposiciones relativas al pago de créditos fiscales a los beneficiarios de dividendos.»

9 La Directiva 90/435 fue derogada por la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8), que entró en vigor el 18 de enero de 2012. Sin embargo, habida cuenta de la fecha de los hechos del litigio principal, la Directiva 90/435 es aplicable a estos ratione temporis.

10 El artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/96 establece:

«1. Cuando una sociedad matriz o un establecimiento permanente de esta reciban, por la participación de aquella en una sociedad filial, beneficios distribuidos por motivos distintos de la liquidación de la misma, el Estado miembro de la sociedad matriz y el Estado miembro del establecimiento permanente:

a) o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios;

b) o bien los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente puedan encuadrarse en las definiciones establecidas en el artículo 2 y cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.

[…]

3. Todo Estado miembro conservará la facultad de prever que los gastos que se refieren a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz.

Si, en dicho caso, los gastos de gestión referidos a la participación quedasen fijados a tanto alzado, la cuantía a tanto alzado no podrá exceder un 5 % de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.»

Derecho francés

Disposiciones relativas al crédito fiscal y al ingreso a cuenta

11 El artículo 158 bis del CGI establecía que las personas perceptoras de dividendos distribuidos por sociedades francesas disponían por ello de una renta constituida por las cantidades recibidas de la sociedad y un crédito tributario representado por un crédito reconocido frente al Tesoro Público. Este crédito tributario era igual a la mitad de las cantidades efectivamente pagadas por la sociedad.

12 A tenor del artículo 223 sexies, apartado 1, párrafo primero, de dicho Código:

«[…] cuando los dividendos distribuidos por una sociedad provengan de cantidades en relación con las cuales no haya estado sujeta al impuesto sobre sociedades al tipo general […], la sociedad estará obligada a practicar un ingreso a cuenta igual al importe del crédito previsto en el artículo 158 bis y ligado a dicha distribución. Este ingreso a cuenta deberá practicarse cualesquiera que sean los beneficiarios de las distribuciones.»

13 Los artículos 158 bis y 223 sexies del CGI fueron derogados con efectos de 1 de enero de 2005 para los rendimientos distribuidos o percibidos y los créditos de impuesto utilizables, respectivamente.

Disposiciones relativas al régimen de las sociedades matrices

14 El artículo 145 del CGI tenía el siguiente tenor:

«1. El régimen fiscal de las sociedades matrices, tal como se regula en los...

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