Asunto C-444/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Lüdenscheid/Christel Schriever («IVA — Sexta Directiva — Artículo 5, apartado 8 — Concepto de “transmisión de una universalidad total o parcial de bienes” — Transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial concomitante al arrendamiento de los locales comerciales»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 25/17

Derecho de la Unión no se opone a una disposición legislativa de un Estado miembro que permite a la autoridad administrativa prohibir a un nacional de ese Estado la salida de éste debido a que no se ha pagado una deuda fiscal de la sociedad de la que es uno de los gerentes, con la doble condición sin embargo de que la medida en cuestión tenga por objeto responder en ciertas circunstancias excepcionales, que podrían derivar en especial de la naturaleza o de la importancia de esa deuda, a una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y de que el objetivo así pretendido no obedezca sólo a fines económicos. Corresponde al juez nacional verificar el cumplimiento de esas dos condiciones.

Suponiendo incluso que en el asunto principal la medida de prohibición de salida del territorio que afecta al Sr. Aladzhov hubiera sido adoptada conforme a las condiciones previstas por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n o 1612/68 y derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, las condiciones enunciadas en el apartado 2 del mismo artículo se oponen a esa

- si ésta se basa únicamente en la existencia de la deuda fiscal de la sociedad de la que ese demandante es uno de los gerentes, y en virtud sólo de esa cualidad, con exclusión de toda apreciación específica del comportamiento personal del interesado y sin referencia alguna a una amenaza cualquiera que éste constituya para el orden público, y

- si la prohibición de salida del territorio no es apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y va más allá de lo necesario para lograrlo.

Corresponde al tribunal remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.

) DO C 317, de 20.11.2010.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de

2011 (petición de decisión prejudicial por el Centrale Raad van Beroep - Países Bajos) - J.C. van Ardennen/Raad van bestuur van het

Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen

(Asunto C-435/10) ( 1 )

(Directiva 80/987/CEE - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del...

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