Case nº T-18/96 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, October 22, 1997 (case SCK y FNK / Comisión)

PresidentCompetencia
Resolution DateOctober 22, 1997
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-18/96

En los asuntos acumulados T-213/95 y T-18/96,

Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf (SCK), fundación neerlandesa, con sedeen Culemborg (Países Bajos),

Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven (FNK), asociación neerlandesa,con sede en Culemborg (Países Bajos),

representadas por los Sres. Martijn van Empel, Abogado de Amsterdam, y ThomasJanssens, Abogado de Bruselas, que designan como domicilio en Luxemburgo eldespacho de M e Marc Loesch, 11, rue Goethe,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Wouter Wils,miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio

en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro delServicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

apoyada, en el asunto T-18/96, por

Van Marwijk Kraanverhuur BV, sociedad neerlandesa, con domicilio social enZoetermeer (Países Bajos),

Kraanbedrijf Nijdam BV, sociedad neerlandesa, con domicilio social en Groningen(Países Bajos),

Kranen, Transport & Montage 's Gilde NV, sociedad neerlandesa, con domiciliosocial en Geldermalsen (Países Bajos),

Wassink Transport Arnhem BV, sociedad neerlandesa, con domicilio social enArnhem (Países Bajos),

Koedam Kraanverhuur BV, sociedad neerlandesa, con domicilio social en Vianen(Países Bajos),

Firma Huurdeman Kraanwagenverhuurbedrijf, sociedad neerlandesa, con domiciliosocial en Hoevelaken (Países Bajos),

Datek NV, sociedad belga, con domicilio social en Genk (Bélgica),

Thom Hendrickx, con domicilio en Turnhout (Bélgica),

representados por los Sres. August Braakman, Abogado de Rotterdam, y WillemSluiter, Abogado de La Haya, que designan como domicilio en Luxemburgo eldespacho de M e Michel Molitor, 14 A, rue des Bains,

partes coadyuvantes,

que tienen por objeto, en el asunto T-213/95, la pretensión de que se condene ala Comisión, en virtud de los artículos 178 y 215 del Tratado CE, a reparar elperjuicio causado a las demandantes como consecuencia de un comportamientoilegal, y, en el asunto T-18/96, la pretensión de que se anule la Decisión 95/551/CEde la Comisión, de 29 de noviembre de 1995, relativa a un procedimiento deaplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.179, 34.202, 34.216 - StichtingCertificatie Kraanverhuurbedrijf y Federatie van NederlandseKraanverhuurbedrijven, DO L 312, p. 79),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente; la Sra. P. Lindh, los Sres. J. Azizi, J.D.Cooke y M. Jaeger, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 dejunio de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes de hecho de los recursos y procedimiento

  1. Los presentes asuntos versan sobre el sector de alquiler de grúas móviles en losPaíses Bajos. Las grúas móviles son grúas que pueden desplazarse libremente entoda la extensión de las obras. Esta característica las distingue de las grúas torre,que van montadas sobre raíles fijos y únicamente pueden desplazarse de adelantehacia atrás. Las grúas móviles se utilizan principalmente en la construcción, laindustria petroquímica y el sector de los transportes.

  2. Por razones técnicas, el radio de acción de una grúa móvil está limitado a 50 km.El sector de alquiler de grúas móviles se caracteriza, además, por la celebración delos contratos muy poco antes de la ejecución del trabajo (overnight contracting).Cuando a una empresa de alquiler de grúas se la requiere para efectuar un trabajoen un plazo muy breve, dicha empresa decide, a la vista de la localización de lasobras y de la disponibilidad de sus propias grúas, bien utilizar una de éstas, bienalquilar otra grúa a una empresa distinta situada cerca de las obras.

  3. La fundación Keuring Bouw Machines (en lo sucesivo, «Keboma»), creada en 1982por el Ministerio de Asuntos Sociales neerlandés, verifica, antes de la primerapuesta en servicio en los Países Bajos, si las grúas son conformes a los requisitoslegales de seguridad, recogidos en la Arbeidsomstandighedenwet (Arbowet, Leyreguladora de las condiciones de trabajo), en el Veiligheidsbesluit voor fabriekenof werkplaatsen (Decreto sobre seguridad en fábricas y talleres), y en elVeiligheidsbesluit restgroepen (Decreto sobre seguridad en otros lugares de trabajono contemplados en los anteriores Decretos), así como en las diferentesreglamentaciones ministeriales y diversas publicaciones de la Inspección de Trabajo.Keboma es el único organismo oficial encargado de la inspección y de las pruebasde las grúas móviles. Con arreglo a la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de

    junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre máquinas (DO L 183, p. 9; en lo sucesivo, «Directiva 89/392»), apartir del 1 de enero de 1993 esta obligación de inspección con anterioridad a laprimera puesta en servicio ya no se aplica a las grúas que lleven la marca CE yvayan acompañadas de una declaración CE de conformidad con las disposicionesde dicha Directiva. Las grúas deben ser sometidas a controles efectuados por laKeboma tres años después de la primera puesta en servicio y, con posterioridad aesta segunda inspección, cada dos años.

  4. La Federatie van Nederlandse Kraanverhuurbedrijven (en lo sucesivo, «FNK») esla organización sectorial, constituida el 13 de marzo de 1971, en cuyo seno se hanfederado empresas neerlandesas de alquiler de grúas. El objeto estatutario de FNKes defender los intereses de las empresas de alquiler de grúas, especialmente delos miembros de FNK, y fomentar los contactos y la colaboración entre losmiembros en el más amplio sentido. Los miembros de FNK disponen de 1.552grúas, del total aproximado de 3.000 grúas de alquiler en los Países Bajos. Elartículo 3 del reglamento interior de FNK contenía, entre el 15 de diciembre de1979 y el 28 de abril de 1992, una cláusula por la que se obligaba a sus miembrosa dirigirse preferentemente a los demás asociados para el alquiler de grúas (en losucesivo, «cláusula de preferencia») y a practicar unas tarifas «aceptables». FNKelaboró y público tarifas aconsejadas y previsiones de costes para el alquiler degrúas por los dueños de obras. Además, con ocasión de concertaciones periódicasentre empresas de alquiler de grúas se determinaron tarifas de compensaciónaplicables a las operaciones de alquiler interno entre los miembros de FNK.

  5. La Stichting Certificatie Kraanverhuurbedrijf (en lo sucesivo, «SCK») es unafundación creada en 1985 por representantes de empresas de alquiler de grúas yde dueños de obras, cuyo objeto estatutario es fomentar y defender la calidad delas empresas de alquiler de grúas. Con este objeto, SCK ha instaurado un sistemade certificación en virtud del cual expide certificados a aquellas empresas quereúnen una serie de requisitos relativos a la gestión de una empresa de alquiler degrúas y a la utilización y mantenimiento de las grúas. Este sistema de certificaciónpermite a los dueños de obras cerciorarse de que la empresa de que se tratacumple tales requisitos, sin tener que verificarlo personalmente. El segundo guióndel artículo 7 del reglamento sobre certificación de empresas de alquiler de grúasde SCK prohíbe a las empresas dotadas de certificados alquilar grúas de empresasno certificadas por SCK (en lo sucesivo, «prohibición de alquiler»). Con efectos de20 de enero de 1989, SCK fue homologada por el Raad voor de Certificatie(Consejo de certificación), entidad neerlandesa de homologación de los organismosde certificación, la cual declaró que SCK cumplía los requisitos definidos por lasnormas europeas EN 45011, que definen los criterios que los organismos decertificación deben satisfacer. A tenor del punto 5 del artículo 2 de los criterios dereconocimiento del Consejo de certificación, el organismo que expide certificadosestá obligado a velar por que los requisitos de certificación también se cumplan encaso de subcontratación. Para cumplir esta obligación, el organismo dispone de lassiguientes posibilidades: o bien controlar él mismo a los subcontratistas (letra A 1

    del punto 5 del artículo 2), o bien verificar los controles que la empresahomologada efectúe sobre el subcontratista (letras A 2 y A 3 del punto 5 delartículo 2).

  6. El 13 de enero de 1992, M.W.C.M. Van Marwijk (en lo sucesivo, «Van Marwijk»)y otras diez empresas presentaron ante la Comisión una denuncia, así como unasolicitud de medidas provisionales. Las denunciantes consideraban que lasdemandantes infringían las normas sobre competencia del Tratado CE, al excluirdel alquiler de grúas móviles a las empresas no autorizadas por SCK y al imponerprecios para el alquiler de grúas.

  7. Los estatutos de SCK y su reglamento sobre certificación de empresas de alquilerde grúas fueron notificados a la Comisión el 15 de enero de 1992. Los estatutos yreglamentos internos de FNK lo fueron el 6 de febrero de 1992. En ambos casos,se trataba de obtener una declaración negativa y, con carácter subsidiario, unaexención con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado.

  8. A resultas del procedimiento iniciado por las demandantes ante los Tribunalesneerlandeses, el Presidente del Arrondissementsrechtbank te Utrecht ordenó,mediante auto sobre medidas provisionales dictado el 11 de febrero de 1992, queFNK suspendiera la cláusula preferente y el sistema de tarifas aconsejadas(aplicables a las operaciones de alquiler de grúas en las relaciones con los dueñosde obras), así como las tarifas de compensación (aplicables a las operaciones dealquiler efectuadas entre empresas de alquiler de grúas). Ordenó a SCK quelevantara la prohibición de alquiler. Este auto fue anulado el 9 de julio de 1992 porel Gerechtshof te Amsterdam, igualmente en procedimiento sobre medidasprovisionales, considerando este órgano que no se podía afirmar con certeza quela Comisión no fuera a conceder una exención a los acuerdos. SCK restableció laprohibición de...

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