2001/C 29 E/14Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) nº 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA [COM(2000) 583 final 2000/0241(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) no 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA (2001/C 29 E/14) COM(2000) 583 final 2000/0241(COD) (Presentada por la Comisión el 20 de septiembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento 2223/96 (1) dispone que debe utilizarse el SEC segunda edición como sistema europeo de cuentas económicas integradas a efectos del presupuesto y de los recursos propios en el sentido del Reglamento (CEE,

Euratom) no 1552/89 (2), mientras la Decisión 94/728 (CE,

Euratom) estØ vigente.

(2) Los datos del SEC segunda edición ya no estÆn disponibles en el nivel de detalle requerido para determinar el recurso propio procedente del IVA.

(3) Ello no afecta a los procedimientos acordados para determinar el recurso propio procedente del PNB.

(4) Es conveniente utilizar los mejores datos estadísticos disponibles para determinar las contribuciones presupuestarias de los Estados miembros.

(5) Se ha consultado al ComitØ del Programa Estadístico, instaurado por la Decisión del Consejo 89/382/CEE (3), Euratom, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión anteriormente mencionada.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se introduce el siguiente apartado 1a en el artículo 8 del Reglamento (CE)...

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