Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de las especies Secale cereale y Triticum durum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 3862]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2003 por la que se autoriza temporalmente la comercialización de determinadas semillas de las especies Secale cereale y Triticum durum que no cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/ CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 3862] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/765/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En Austria, la cantidad disponible de semillas de las variedades de invierno de trigo duro (Triticum durum) y de centeno (Secale cereale) adecuadas a las condiciones climáticas nacionales y que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE en lo que atañe a la facultad germinativa es insuficiente y, por lo tanto, no permite satisfacer las necesidades de ese Estado miembro.

(2) Resulta imposible atender satisfactoriamente la demanda de semillas de esas especies con semillas de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE.

(3) En consecuencia, debe permitirse a Austria la comercialización de semillas de dichas especies sujetas a requisitos menos estrictos durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2003.

(4) Además, debe autorizarse la comercialización de semillas de esas especies a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrárselas a Austria.

(5) Resulta procedente que Austria actúe como coordinadora para garantizar que el volumen total de semillas autorizadas en virtud de la presente Decisión no supere la cantidad máxima cubierta por la misma.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2003, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de trigo y centeno que no cumplan los requisitos de facultad germinativa...

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