Reglamento (CE) nº 289/2008 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.(1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 289/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1266/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12 y su artículo 19, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones referentes a la fiebre catarral ovina para el control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones en los desplazamientos de los animales, dentro de las zonas restringidas o desde las mismas. Asimismo establece las condiciones de las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de animales de las especies sensibles, de su esperma, óvulos o embriones previstas en la Directiva 2000/75/CE.
(2) Cuando las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de animales de las especies sensibles, de su esperma, óvulos o embriones desde las zonas restringidas se apliquen a animales o productos destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a un tercer país, los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3), la Directiva 91/68/CEE del Consejo (4) y la Directiva 92/65/CEE del Consejo (5) y a que hace referencia la Decisión 93/444/CEE de la Comisión (6) deben incluir una referencia al Reglamento (CE) no 1266/2007. Con arreglo a la experiencia adquirida, conviene prever el siguiente texto adicional para los mencionados certificados sanitarios con objeto de hacer más explícitas las condiciones sanitarias en que los animales, el esperma, los óvulos y los embriones están exentos de la prohibición de salida.
(3) De conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (7), la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (8), la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina (9), y la Decisión 93/444/CEE, los desplazamientos de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, ovina y caprina deben ir acompañados de los certificados sanitarios correspondientes.
(4) Con arreglo a la experiencia adquirida, cuando las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de esperma, óvulos o embriones desde las zonas restringidas se apliquen a animales o productos destinados al comercio intracomunitario de animales de las especies sensibles desde las zonas restringidas, los mencionados certificados sanitarios deberán incluir también una referencia al Reglamento (CE) no 1266/2007.
Por consiguiente, deberá añadirse un texto adicional a los mencionados certificados sanitarios con objeto de hacer más explícitas las condiciones sanitarias en que el esperma, los óvulos y los embriones están exentos de la prohibición de salida.
(5) Los embriones y óvulos recogidos in vivo de bovinos no implican un riesgo significativo en lo referente a la fiebre catarral ovina. Por lo tanto, se les deben aplicar excepciones relativas a la prohibición de salida siempre que los animales donantes no muestren ningún signo clínico de fiebre catarral ovina el día de la recogida de los embriones y los óvulos.
(6) Por razones de claridad, deberán introducirse en el texto determinadas modificaciones relativas a los animales inmunizados por la vacunación a que hacen referencia los puntos 6 y 7 del anexo III y las disposiciones relativas a los óvulos y los embriones.
(7) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1266/2007 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
ES1.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3 (1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/729/CE de la Comisión (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).
(2) DO L 283 de 27.10.2007, p. 37.
(3) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/729/CE.
(4) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).
(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2007/265/CE de la Comisión (DO L 114 de 1.5.2007, p. 17).
(6) DO L 208 de 19.8.1993, p. 34.
(7) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2008/120/CE de la Comisión (DO L 42 de 16.2.2008, p. 63).
(8) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).
(9) DO L 234 de 3.10.1995, p. 30. Decisión modificada en último...
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