Segundo Protocolo adicional, del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra          

SectionAcuerdo

SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en adelante denominadas «la Comunidad»,

por una parte, y

RUMANÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Rumanía (en adelante denominado el «Acuerdo Europeo») se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y no ha entrado todavía en vigor;

CONSIDERANDO que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, las disposiciones de éste sobre el comercio y las medidas de acompañamiento entraron en vigor a partir del 1 del mayo de 1993 mediante el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (en adelante denominado el «Acuerdo Interino»), firmado en Bruselas, el 1 de febrero de 1993;

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo y el Acuerdo Interino se modificaron mediante el Protocolo Adicional celebrado el 20 de diciembre de 1993, denominado en lo sucesivo el Primer Protocolo Adicional;

RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición hacia una economía de mercado;

TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de ajustar el calendario de Rumanía sobre las disposiciones comerciales incluidas en el Acuerdo Europeo y en el Acuerdo Interino a las de los países asociados de Visegrad;

TENIENDO EN CUENTA los objetivos del Acuerdo Europeo y, en particular, los que se mencionan en su artículo 1;

VISTO el Acuerdo Interino,

HABIENDO DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, han designado a tal fin como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Dietrich von KYAW

Embajador,

Representante permanente de la República Federal de Alemania,

Presidente del Comité de los Representantes permanentes,

RUMANÍA:

Constantin ENE

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Jefe de la Misión de Rumanía ante la Unión Europea,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Se sustituyen el apartado 3 del artículo 4 del...

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