Segundo Protocolo adicional, del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra
Section | Acuerdo |
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, y del Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y Rumanía, por otra
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, en adelante denominadas «la Comunidad»,
por una parte, y
RUMANÍA,
por otra,
CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Rumanía (en adelante denominado el «Acuerdo Europeo») se firmó en Bruselas el 1 de febrero de 1993 y no ha entrado todavía en vigor;
CONSIDERANDO que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo Europeo, las disposiciones de éste sobre el comercio y las medidas de acompañamiento entraron en vigor a partir del 1 del mayo de 1993 mediante el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Rumanía, por otra (en adelante denominado el «Acuerdo Interino»), firmado en Bruselas, el 1 de febrero de 1993;
CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo y el Acuerdo Interino se modificaron mediante el Protocolo Adicional celebrado el 20 de diciembre de 1993, denominado en lo sucesivo el Primer Protocolo Adicional;
RECONOCIENDO la importancia crucial del comercio en la transición hacia una economía de mercado;
TENIENDO PRESENTE la voluntad de la Comunidad de ajustar el calendario de Rumanía sobre las disposiciones comerciales incluidas en el Acuerdo Europeo y en el Acuerdo Interino a las de los países asociados de Visegrad;
TENIENDO EN CUENTA los objetivos del Acuerdo Europeo y, en particular, los que se mencionan en su artículo 1;
VISTO el Acuerdo Interino,
HABIENDO DECIDIDO celebrar el presente Protocolo, han designado a tal fin como plenipotenciarios:
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Dietrich von KYAW
Embajador,
Representante permanente de la República Federal de Alemania,
Presidente del Comité de los Representantes permanentes,
RUMANÍA:
Constantin ENE
Embajador extraordinario y plenipotenciario,
Jefe de la Misión de Rumanía ante la Unión Europea,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Se sustituyen el apartado 3 del artículo 4 del...
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