Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 24 de abril de 1972

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros , sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles , así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

( 72/166/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ,

Considerando que uno de los objetivos del Tratado consiste en establecer un mercado común que tenga las características propias de un mercado interior y que una de las condiciones esenciales para llegar a ello es la de realizar la libre circulación de mercancías y de personas ;

Considerando que los controles que se efectúan en las fronteras a los efectos de comprobar que se cumple la obligación de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles tiene como objetivo la protección de los intereses de las personas que pudieran ser víctimas de un accidente de circulación ; que dichos controles son una consecuencia de la disparidad de las disposiciones nacionales en esta materia ;

Considerando que estas disparidades pueden entrañar dificultades para la libre circulación de los vehículos automóviles y de las personas en la Comunidad ; que tienen una incidencia directa en el establecimiento y funcionamiento del mercado común ;

Considerando que la recomendación de la Comisió de 21 de junio de 1968 relativa a las condiciones en las que se ejercerá el control de aduanas de los viajeros cuando pasen una frontera intracomunitaria invita a los Estados miembros a que procedan al control de los vehículos de turismo y de los viajeros únicamente en circunstancias excepcionales , y a que hagan desaparecer materialmente las barreras situadas delante de las oficinas de la Aduana ;

Considerando que es deseable que la población de los Estados miembros tome claramente conciencia de la realidad del mercado común , y que , a tal efecto , se adopten medidas para liberalizar aún más el régimen de circulación de las personas y de los vehículos automóviles en el tráfico de viajeros entre los Estados miembros ; que miembros del Parlamento Europeo han subrayado en varias ocasiones la necesidad de estas medidas ;

Considerando que este tipo de facilidades al tráfico de viajeros constituye un nuevo paso hacia la apertura recíproca de los mercados de los Estados miembros , introduciendo condiciones análogas a las de un mercado interior ;

Considerando que puede suprimirse el control de la carta verde para los vehículos estacionados habitualmente en un Estado miembro que penetren en el territorio de otro Estado miembro , en base a un acuerdo entre las seis oficinas nacionales de seguros , como resultado del cual , cada oficina nacional garantizará , en las condiciones que estipule la legislación nacional , la indemnización de los daños que pudieran ser objeto de reparación , causados en su...

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