Sentencia Dinamarca v Comisión, asunto C-3/00. (En español)

MEMORANDUM

PARA : Clientes y Partes interesadas

FECHA : 23 de Abril de 2003

DE : Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas – Sentencia

Dinamarca v Comisión, asunto C-3/00

El TJCE establece por primera vez, en aplicación del Artículo 95(4) del Tratado de la CE, que los Estados Miembros pueden fundamentar en el Artículo 30 del mismo el mantenimiento de medidas nacionales adoptadas con carácter previo a la legislación armonizada de la CE, siempre que dichas medidas nacionales (1) aseguren un nivel de protección mayor al establecido por el derecho armonizado de la CE, y (2) no vayan más allá de lo necesario para lograr su objetivo (es decir, sean proporcionales a su finalidad).

A través de la Directiva 95/2/CE la CE adoptó legislación armonizada relativa al uso de aditivos alimentarios misceláneos, con la inclusión de sulfitos, nitritos y nitratos en los alimentos. Dinamarca votó en contra de la adopción de la Directiva, fundamentando su posición en que aquélla no respetaba los parámetros de salud pública relativos a sulfitos, nitritos y nitratos. En este sentido, Dinamarca solicitó autorización para mantener su legislación nacional preexistente relativa a estos aditivos en base al Artículo 95(4) del Tratado de la CE. En 1999 la Comisión adoptó una decisión denegando la autorización de la aplicación de la legislación nacional danesa, considerándola desproporcionada al objetivo de protección de la salud pública. Dinamarca solicitó al Tribunal de Justicia la anulación de esta decisión.

1. Legislación de la UE

La Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes establece en los apartados B y C del Anexo III las condiciones y niveles de utilización de los sulfitos, nitritos y nitratos permitidos.

El Artículo 95(4) del Tratado CE establece que si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.

2. Legislación nacional

La Orden Nº 1055 de 18 de diciembre de 1995 traspuso la Directiva 95/2/CE en el derecho interno danés a excepción de determinados requisitos comunitarios relativos a sulfitos, nitritos y nitratos. Respecto a estas sustancias, se mantuvo la legislación danesa preexistente (más restrictiva), la Orden Nº 834 de 23 de diciembre de 1996, complementaria de la Orden Nº 1055.

En consecuencia, la Comisión Europea adoptó la Decisión 1999/830/CE relativa a a las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca sobre la utilización de sulfitos, nitritos y nitratos en los productos alimenticios , que exigía a Dinamarca anular sus disposiciones nacionales derogatorias. Las autoridades danesas actuaron conforme a lo establecido y anularon la legislación no-armonizada en...

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