Sentencia del Tribunal de 13 de mayo de 2020 en el asunto E-4/19 Campbell contra Gobierno noruego, representado por el Consejo de Recursos de Inmigración (Utlengennemnda — UNE) (Libre circulación de trabajadores — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia — Derechos derivados de nacionales de terceros países)

SectionSerie C
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 283/3

  1. Cuando un nacional del EEE haga uso del derecho como trabajador en virtud del artículo 28 del Acuerdo EEE y establezca en otro Estado del EEE una residencia efectiva que genere o refuerce la vida familiar, la efectividad de ese derecho exige que la vida familiar del nacional del EEE continúe al regresar al Estado del EEE de origen. Por lo que se refiere a un nacional del EEE que no haya ejercido una actividad económica, el artículo 7, apartado 1, letra b), y 2 de la Directiva 2004/38/CE son aplicables a la situación en la que un nacional del EEE que no ha ejercido una actividad económica regresa al Estado de origen del EEE junto con un miembro de su familia, como el cónyuge, que es nacional de un tercer país.

  2. cualquier período de residencia con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, y 2 de la Directiva 2004/38/CE por parte de un nacional del EEE en un Estado del EEE distinto del Estado de origen del EEE, durante el cual el nacional del EEE haya creado o reforzado la vida familiar con un nacional de un...

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