Sentencia del tribunal de 22 de diciembre de 2020 en el asunto E-10/19 — Bergbahn Aktiengesellschaft Kitzbühel / Meleda Anstalt — «Directiva (UE) 2015/849 — Lucha contra el blanqueo de capitales — Información sobre la titularidad real — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Información adecuada, exacta y actualizada — Minimización de datos»

SectionSerie C

22.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 141/12

  1. El artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que exige a una entidad jurídica que adopte medidas razonables para procurar confirmar la identidad de su titular real, como solicitar la documentación correspondiente, cuando las circunstancias de una situación le planteen dudas sobre la exactitud de la información recibida.

  2. La obligación de una persona jurídica con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 no se ve alterada por el hecho de que la entidad propietaria sea una persona jurídica con domicilio social en un Estado del EEE, ni por la profesión de los miembros de su consejo de administración.

  3. Compete al órgano jurisdiccional remitente determinar en qué medida la información sobre la titularidad real tratada es conforme con el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y...

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