Belgocodex SA v Belgian State.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1998:589
Date03 December 1998
Celex Number61997CJ0381
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-381/97
EUR-Lex - 61997J0381 - ES 61997J0381

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de diciembre de 1998. - Belgocodex SA contra Estado belga. - Petición de decisión prejudicial: Tribunal de première instance de Nivelles - Bélgica. - Primera y Sexta Directivas sobre el IVA - Arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Derecho de opción por la tributación. - Asunto C-381/97.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-08153


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuesto sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Exenciones previstas en la Sexta Directiva - Exención de las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Derecho de opción en favor de los sujetos pasivos - Legislación nacional que revoca el derecho de opción y restablece la exención - Procedencia

(Directivas del Consejo 67/227/CEE, art. 2, y 77/388/CEE, art. 13, partes B y C)

2 Derecho comunitario - Principios - Protección de la confianza legítima - Seguridad jurídica - Observancia en el marco de la derogación de una Ley que otorga un derecho de opción en favor de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido - Competencia del Juez nacional

Índice

1 El artículo 2 de la Directiva 67/227, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no se opone a que un Estado miembro que haya hecho uso de la facultad prevista en la parte C del artículo 13 de la Directiva 77/388 y, de ese modo, haya concedido a los sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación de ciertos arrendamientos inmobiliarios suprima, mediante una Ley posterior, el citado derecho de opción y restablezca la exención.

Compete a los Estados miembros, que disfrutan de un amplio margen de apreciación en el marco de las disposiciones de las partes B y C del artículo 13 de la Sexta Directiva, valorar si conviene o no establecer el derecho de opción, según lo que consideren oportuno en función del contexto existente en su país en un momento dado. La libertad de facilitar o no el derecho de opción no está limitada en el tiempo ni por el hecho de haber tomado una decisión contraria en un período anterior. Por tanto, los Estados miembros también pueden, en el marco de sus competencias nacionales, revocar el derecho de opción después de haberlo establecido y regresar a la norma de base que es la exención del impuesto en las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmobiliarios.

Cuando el legislador nacional haya concedido un derecho de opción a los sujetos pasivos, no puede deducirse del principio de neutralidad fiscal, que ha sido enunciado en el artículo 2 de la Primera Directiva y que es, además, inherente al sistema común del IVA, que la elección del legislador sea irreversible. En efecto, después de la creación, mediante la Sexta Directiva, de un sistema armonizado de exenciones, ya no puede ser derogado invocando una disposición de la Primera Directiva.

2 Si bien los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica son parte del ordenamiento jurídico comunitario y deben ser respetados por los Estados miembros en el ejercicio de los poderes que les confieren las Directivas comunitarias, no obstante, no compete al Tribunal de Justicia, sino al órgano jurisdiccional nacional decidir si se ha cometido una violación de estos principios mediante la derogación con carácter retroactivo de una Ley que estableció un derecho de opción por la tributación en las operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles cuyo Decreto de desarrollo jamás se llegó a adoptar.

Partes

En el asunto C-381/97,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el tribunal de première instance de Nivelles (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Belgocodex SA

y

Etat belge

" una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2 de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y de la parte C del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: P. Jann (Ponente), Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Quinta; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de Belgocodex SA, por los Mes Philippe Malherbe, Denis Waelbroeck y Pierre-Philippe Hendrickx, Abogados de Bruselas;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Jan Devadder, conselleir général del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au devéloppement, en calidad...

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