LN contra Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu y Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:40
Celex Number62019CJ0655
Docket NumberC-655/19
Date20 January 2021
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 20 de enero de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2 — Artículo 9 — Conceptos de “actividad económica” y de “sujeto pasivo” — Operaciones destinadas a obtener de un bien ingresos continuados en el tiempo — Adquisición por un acreedor de bienes inmuebles embargados en el contexto de un procedimiento de ejecución forzosa instado para el cobro de préstamos con garantía hipotecaria y venta de dichos inmuebles — Mero ejercicio del derecho de propiedad por parte de su titular»

En el asunto C‑655/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Alba Iulia (Tribunal Superior de Alba Iulia, Rumanía), mediante resolución de 22 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de agosto de 2019, en el procedimiento entre

Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Sibiu,

Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Braşov,

y

LN,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de LN, por el Sr. G. Comăniţă, avocat;

– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane y A. Rotăreanu y por el Sr. S.‑A. Purza, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Armenia y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 9 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Sibiu (AJFP Sibiu) (Administración Provincial de Hacienda de Sibiu, Rumanía) y la Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov (DGRFP Brașov) (Dirección General Regional de Hacienda de Brașov, Rumanía) y, por otra, LN, en relación con una liquidación complementaria del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva del IVA establece que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal.

4 El artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva dispone lo siguiente:

«Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.»

Derecho rumano

5 El artículo 125 bis de la Legea nr. 571/2003 privind Codul fiscal (Ley n.º 571/2003, por la que se aprueba el Código Tributario), de 22 de diciembre de 2003 (M. Of., parte I, n.º 927/23 de diciembre de 2003), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Código Tributario»), establece:

«1. A efectos del presente título, los términos y expresiones que figuran a continuación se definen como sigue:

[…]

18. Se considerará “sujeto pasivo” en el sentido del artículo 127, apartado 1, a toda persona física, grupo de personas, institución pública, persona jurídica, así como a cualquier otra entidad capaz de ejercer una actividad económica;

[…]

20. No se considerará como sujeto pasivo del impuesto a toda persona que no reúna los requisitos exigidos en el artículo 127, apartado 1, para tener la consideración de sujeto pasivo;

21. Se considerará “persona” a los efectos del impuesto a todo sujeto pasivo, a toda persona jurídica no sujeta al impuesto o a quienes no sean sujetos pasivos del impuesto;

[…]».

6 A tenor del artículo 127 de dicho Código:

«1. Serán considerados sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas contempladas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

2. A efectos del presente título, las actividades económicas comprenderán las actividades de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. Asimismo, será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

21. Las personas físicas que realicen entregas de bienes inmuebles se considerarán sujetos pasivos del impuesto en los casos en que así se determine reglamentariamente.

[…]»

7 El artículo 152 de dicho Código dispone:

«1. Todo sujeto pasivo establecido en Rumanía cuyo volumen de negocios anual, declarado o alcanzado, sea inferior al límite máximo de 35 000 euros, cuyo equivalente en [lei rumanos (RON)] se fijará según el tipo de cambio comunicado por la Banca Națională a României [(Banco Nacional de Rumanía)] en la fecha de adhesión y redondeado a la milésima siguiente, podrá solicitar la exención del impuesto, denominada, en lo sucesivo, “régimen especial de exención”, para las operaciones previstas en el artículo 126, apartado 1, salvo para las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, exentas de conformidad con el artículo 143, apartado 2, letra b).

2. El volumen de negocios que sirve de referencia para la aplicación del apartado 1 estará constituido por el importe global, excluido el IVA, en el supuesto previsto en los apartados 7 y 7 bis, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, sujetas al impuesto o, en su caso, que habrían estado sujetas al impuesto si no hubieran sido efectuadas por una pequeña empresa, de las operaciones que resulten de actividades económicas para las que el lugar de entrega o de prestación se sitúe en el extranjero, en el caso en que el impuesto habría sido deducible si esas operaciones hubieran sido efectuadas en Rumanía de conformidad con el artículo 145, apartado 2, letra b), de las operaciones exentas con derecho a deducción y de las operaciones exentas sin derecho a deducción, previstas en el artículo 141, apartado 2, letras a), b), e) y f), si esas operaciones no son accesorias a la actividad principal, salvo las siguientes operaciones:

a) las entregas de activos fijos tangibles o intangibles, tal como se definen en el artículo 125 bis, apartado 1, punto 3, efectuadas por el sujeto pasivo;

b) las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos, exentas de conformidad con el artículo 143, apartado 2, letra b).

[…]

6. Todo sujeto pasivo que aplique el régimen especial de exención y...

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