Vereniging van Samenwerkende Prijsregelende Organisaties in de Bouwnijverheid y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:1995:34
Docket NumberT-29/92
Date21 February 1995
Celex Number61992TJ0029
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
CourtGeneral Court (European Union)
EUR-Lex - 61992A0029 - ES 61992A0029

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA PRIMERA) DE 21 DE FEBRERO DE 1995. - VERENIGING VAN SAMENWERKENDE PRIJSREGELENDE ORGANISATIES IN DE BOUWNIJVERHEID Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - COMPETENCIA - INEXISTENCIA - DECISIONES DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS - NORMATIVA COMPLEJA - INFRACCION - PERJUICIO DEL COMERCIO INTERESTATAL - EXENCION - MULTAS. - ASUNTO T-29/92.

Recopilación de Jurisprudencia 1995 página II-00289


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

++++

1. Actos de las Instituciones ° Intangibilidad ° Violación invocada ° Práctica de diligencias de prueba por el Juez comunitario ° Requisitos

2. Competencia ° Prácticas colusorias ° Perjuicio a la competencia ° Concertación entre empresas sobre la manera de responder a una licitación ° Intercambio de información

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

3. Competencia ° Prácticas colusorias ° Perjuicio a la competencia ° Fijación en común, por parte de las empresas participantes en una licitación, de los gastos de cálculo que deben incluirse en sus proposiciones respectivas

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

4. Competencia ° Prácticas colusorias ° Perjuicio a la competencia ° Mecanismo, que funciona en el marco de un organismo profesional, destinado a proteger, en un procedimiento de licitación, a aquella empresa cuya proposición económica, previa concertación entre competidores, resulte ser la más baja

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

5. Competencia ° Prácticas colusorias ° Perjuicio a la competencia ° Mecanismo, que funciona en el marco de un organismo profesional, que sitúa a las empresas participantes en licitaciones en una situación de ventaja con respecto a las demás

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

6. Competencia ° Prácticas colusorias ° Perjuicio del comercio entre Estados miembros ° Criterios ° Práctica colusoria que se extiende a la totalidad del territorio de un Estado miembro

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

7. Competencia ° Prácticas colusorias ° Prohibición ° Perjuicio del comercio entre Estados miembros ° Efecto potencial ° Efecto sensible

(Tratado CEE, art. 85, ap. 1)

8. Competencia ° Prácticas colusorias ° Prohibición ° Exención ° Obligación de la Comisión de tener en cuenta las características específicas del sector de actividad de las empresas demandantes

(Tratado CEE, art. 85, ap. 3)

9. Competencia ° Prácticas colusorias ° Prohibición ° Exención ° Obligación de la empresa de demostrar la procedencia de su solicitud

(Tratado CEE, art. 85, ap. 3)

10. Actos de las Instituciones ° Motivación ° Obligación ° Alcance ° Decisión denegatoria de una solicitud de exención en el marco de la aplicación de las normas sobre la competencia

(Tratado CEE, art. 190)

11. Recurso de anulación ° Decisión de la Comisión adoptada sobre la base del apartado 3 del artículo 85 del Tratado ° Apreciación económica compleja ° Control jurisdiccional ° Límites

(Tratado CEE, art. 85, ap. 3 y art. 173)

12. Derecho comunitario ° Principios ° Principio de subsidiariedad ° Principio que no se encontraba entre los principios generales del Derecho con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 3 B del Tratado CE

(Tratado CE, art. 3 B)

13. Competencia ° Multas ° Prohibición de imponer multas por actuaciones comprendidas en el marco de un acuerdo notificado ° Acuerdo exento de notificación y no notificado ° Inaplicabilidad

[Reglamento nº 17 del Consejo, art. 4, ap. 2, y art. 15, ap. 5, letra a)]

14. Competencia ° Normas comunitarias ° Infracciones ° Actuación dolosa ° Concepto

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15)

15. Competencia ° Multas ° Importe ° Determinación ° Volumen de negocios considerado ° Volumen de negocios del conjunto de las empresas que constituyen una asociación de empresas ° Procedencia

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2)

Índice

1. Unicamente en un recurso en el que se aporten indicios serios y convincentes sobre la violación del principio de intangibilidad de los actos comunitarios, el Tribunal de Primera Instancia puede verse obligado a ordenar que se aporte una Decisión, en la lengua o lenguas auténticas, autentificada con las firmas del Presidente y del Secretario Ejecutivo, con el fin de comprobar la coincidencia entre los textos notificados con el texto adoptado por la Junta de Comisarios.

2. Una concertación entre empresas sobre la manera en que pretenden responder a una licitación, durante la cual intercambian información relativa, en particular, a los costes del producto propuesto, a sus características específicas y al desglose de las proposiciones económicas, en la medida en que tiene fundamentalmente por objeto y efecto desvelar a los competidores el comportamiento que cada empresario ha decidido o pretende adoptar en el mercado, y en tanto en cuanto puede desembocar en la fijación de determinadas condiciones de la transacción, sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre los empresarios y constituye, por lo tanto, una infracción del apartado 1 del artículo 85 del Tratado.

3. La fijación en común de aumentos de precios, que serán incluidos en sus proposiciones económicas por todas las empresas que participen en una licitación, aumentos que percibe la empresa seleccionada, pero que son transferidos a un organismo profesional encargado de repartirlos entre todas las empresas que hayan presentado proposiciones, y que permiten que el adjudicador soporte la cantidad, determinada a tanto alzado, de los gastos de cálculo efectuados por la totalidad de los participantes en la licitación, es contraria a las prohibiciones formuladas por la letra a) del apartado 1 del artículo 85 del Tratado. En efecto, se trata, en primer lugar, de una fijación de una parte del precio; además, restringe la competencia entre las empresas en relación con sus gastos de cálculo y, finalmente, conduce a un aumento generalizado de los precios.

4. Es contrario a las prohibiciones formuladas por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado un mecanismo, que funciona en el seno de un organismo profesional y permite, respecto a los contratos objeto de una licitación, designar, mediante acuerdo entre las empresas interesadas y tras haber comparado los precios que tienen intención de proponer, a la empresa cuya proposición económica sea la más baja, la cual gozará de protección contra el riesgo de que sus competidores presenten proposiciones económicas revisadas a la baja y será la única autorizada a negociar el contenido de su proposición con el adjudicador.

En efecto, aun suponiendo que dicha protección se conceda realmente a la empresa que presente la mejor proposición desde el punto de vista de los licitadores, es el adjudicador quien debe formarse una opinión en la materia, aplicando en su caso preferencias subjetivas, como la reputación del empresario, su disponibilidad o su proximidad.

5. Un mecanismo, que funciona en el marco de un organismo profesional y organiza un intercambio de información, excluyendo determinadas formas de competencia, entre las empresas interesadas en una licitación, entra en el ámbito de aplicación de las prohibiciones formuladas por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, por cuanto su propia existencia perjudica a la libertad de las empresas de adherirse o no a él, en la medida en que su no adhesión les priva de cierto número de ventajas relacionadas con este mecanismo y les sitúa en competencia, no con una serie de empresas que actúan independientemente unas de otras, sino más bien con cierto número de empresas que poseen intereses e información común y, por tanto, comportamientos comunes.

6. Una práctica colusoria que se extiende a la totalidad del territorio de un Estado miembro consolida, por su propia naturaleza, compartimentaciones de carácter nacional que obstaculizan de este modo la interpenetración económica que persigue el Tratado.

7. Para que las prácticas colusorias estén prohibidas por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, no se exige que afecten sensiblemente a los intercambios entre Estados miembros, sino únicamente que puedan tener tal efecto. En la medida en que basta un efecto potencial, la futura evolución de los intercambios puede tomarse en consideración para apreciar el efecto de la práctica colusoria en el comercio entre Estados miembros, haya sido previsible o no. En lo que respecta a la importancia de este efecto, cuanto más débiles son los intercambios, más pueden verse afectados por la práctica colusoria.

8. Corresponde a la Comisión, en el marco de su competencia para conceder, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 85, exenciones a las prohibiciones previstas por el apartado 1 del artículo 85 del Tratado, apreciar la naturaleza particular de los diferentes sectores económicos y las dificultades propias de dichos sectores.

9. Corresponde a las empresas que solicitan la concesión de una exención, en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado, demostrar con pruebas documentales el carácter justificado de una exención.

Por este motivo, no pueden reprochar a la Comisión el no haberles propuesto soluciones alternativas ni indicado lo que consideraba que podría justificar la concesión de una exención.

10. En el marco de la aplicación de las normas sobre la competencia, la Comisión únicamente debe, en virtud de su obligación de motivación, mencionar los elementos de hecho y de Derecho y las consideraciones que la llevaron a adoptar una decisión denegatoria de la solicitud de exención, sin que las empresas puedan exigir que discuta todos los puntos de hecho y de Derecho suscitados durante la fase administrativa del procedimiento.

11. El control ejercido por el Juez comunitario sobre las apreciaciones económicas complejas efectuadas por la Comisión, en el ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el apartado 3 del artículo 85 del Tratado...

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  • Table of cases
    • European Union
    • The ABC of Community Law
    • 1 January 2000
    ...(1995) ECR II- 421. Case 22/94 Irish Farmer Association (1997) ECR I-1808. Case T-119/95 Hauer (1998) ECR II-2713. Subsidiarity principle Case T-29/92 SPO (1995) ECR Case 84/94 United Kingdom v Council (1996) ECR I-5755. Cases 36 and 37/97 Kellinhusen and Ketelsen (1998) ECR I-6337.
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