Industrias Pesqueras Campos SA y Transacciones Maritimas SA y Recursos Marinos SA y Makuspesca SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number61993TJ0551
ECLIECLI:EU:T:1996:54
Date24 April 1996
Docket NumberT-232/94,,T-551/93,,T-231/94,,T-234/94,T-233/94
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
CourtGeneral Court (European Union)
61993A0551

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 24 de abril de 1996. - Industrias Pesqueras Campos SA y Transacciones Maritimas SA y Recursos Marinos SA y Makuspesca SA contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Ayudas financieras comunitarias - Solicitud de indemnización en caso de impago - Recurso de anulación contra las decisiones de supresión. - Asuntos acumulados T-551/93, T-231/94, T-232/94, T-233/94 y T-234/94.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página II-00247


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Partes

++++

En los asuntos acumulados T-551/93, T-231/94, T-232/94, T-233/94 y T-234/94,

Industrias Pesqueras Campos, S.A., sociedad española, con domicilio social en Vigo (España), representada, en el asunto T-551/93, por los Sres. Antonio Creus y Xavier Ruiz, Abogados del Ilustre Colegio de Barcelona, y por el Sr. José Ramón García-Gallardo, Abogado del Ilustre Colegio de Burgos, que designan como domicilio en Bruselas el bufete Cuatrecasas, 78, avenue d'Auderghem, y, en el asunto T-233/94, por los Sres. Santiago Martínez Lage, Rafael Allendesalazar Corcho y Javier Vías Alonso, Abogados del Ilustre Colegio de Madrid, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Aloyse May, 31, Grand-rue,

Transacciones Marítimas, S.A., Recursos Marinos, S.A.,

Makuspesca, S.A., sociedades españolas, con domicilio social en Vigo (España), representadas por los Sres. Santiago Martínez Lage, Rafael Allendesalazar Corcho y Javier Vías Alonso, Abogados del Ilustre Colegio de Madrid, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Aloyse May, 31, Grand-rue,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Francisco Santaolalla, Consejero Jurídico, y la Sra. Amparo Alcover, miembro del Servicio Jurídico, así como, en la vista, por la Sra. Blanca Vila Costa, funcionaria nacional en comisión de servicios en la Comisión, en calidad de Agentes, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tienen por objeto, en el asunto T-551/93, la reparación de los daños y perjuicios causados a la demandante al no haberle abonado la Comisión la ayuda financiera comunitaria que le concedió mediante su Decisión C(89)632/73, de 26 de abril de 1989 (expediente nº ES/545/89/01), para la construcción del barco de pesca «Escualo», y en los asuntos T-231/94, T-232/94, T-233/94 y T-234/94, la anulación de las respectivas Decisiones C(94) 670/1, C(94) 670/2, C(94) 670/3 y C(94) 670/4 de la Comisión, por las que esta última suprimió las ayudas financieras comunitarias concedidas a las cuatro demandantes para la construcción de barcos de pesca y ordenó a tres de ellas que reembolsaran el importe percibido con anterioridad,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(Sala Cuarta),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente; la Sra. P. Lindh y el Sr. A. Potocki, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de noviembre de 1995;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

Marco normativo

1 Los presentes recursos de indemnización y de anulación se inscriben en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas a la construcción de nuevos barcos de pesca.

2 El 18 de diciembre de 1986, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 4028/86, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (DO L 376, p. 7; en lo sucesivo, «Reglamento nº 4028/86»), mediante el cual el Consejo autoriza a la Comisión a conceder una ayuda financiera comunitaria, en particular, para proyectos de construcción de nuevos barcos de pesca (artículo 6). Este es el texto básico de la política comunitaria en materia de estructuras de la pesca. El 24 de junio de 1988 el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2052/88, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9; en lo sucesivo, «Reglamento nº 2052/88»). El 20 de julio de 1993, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2080/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo referente al instrumento financiero de orientación de la pesca (DO L 193, p. 1) y que deroga entre otras las disposiciones del Reglamento nº 4028/86 a partir del 1 de enero de 1994, excepto en lo que respecta a las solicitudes de ayuda presentadas antes de dicha fecha (artículo 9).

3 El artículo 44 del Reglamento nº 4028/86 indica en qué circunstancias pueden iniciarse los procedimientos de suspensión, reducción o supresión de la ayuda, y está redactado así:

«1. Durante todo el período de la intervención comunitaria, la autoridad o el organismo designado a tal fin por el Estado miembro interesado remitirá a la Comisión, a petición de ésta, todos los justificantes y documentos que puedan demostrar que se cumplen los requisitos financieros o de otro tipo impuestos para cada proyecto. La Comisión podrá decidir suspender, reducir o suprimir la ayuda, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 47:

- si el proyecto no se ejecutase como estaba previsto, o

- si no se cumplieren algunas de las condiciones impuestas, o

- si el beneficiario, contrariamente a los datos contenidos en la solicitud y consignados en la decisión de concesión de la ayuda financiera, no iniciase los trabajos en un plazo de un año a partir de la notificación de esta decisión o, si antes de transcurrido dicho plazo, no hubiese presentado garantías suficientes para la ejecución del proyecto, o

- si el beneficiario no terminase los trabajos en un plazo de dos años a partir de su comienzo, salvo en caso de fuerza mayor.

La decisión será notificada al Estado miembro interesado y al beneficiario.

La Comisión procederá a la recuperación de las sumas cuyo pago no hubiere sido o no sea justificado.

2. La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 47, adoptará las normas de desarrollo del presente artículo».

4 El artículo 46 del mencionado Reglamento precisa las facultades de control otorgadas a la Comisión, y su apartado 2 está redactado así:

«2. Sin perjuicio de los controles efectuados por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 206 del Tratado, así como de todo control organizado basado en la letra c) del artículo 209 del Tratado, los agentes encargados por la Comisión para efectuar los controles sobre el terreno tendrán acceso a los libros y a cualquier otro documento que tengan relación con los gastos financiados por la Comunidad. Dichos agentes podrán, en particular, comprobar:

a) la conformidad de las prácticas administrativas con las normas comunitarias;

b) la existencia de los justificantes necesarios y su concordancia con las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario;

c) las condiciones en las cuales se realizan y comprueban las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario.

La Comisión avisará con la suficiente antelación, antes de la comprobación, al Estado miembro sobre el que recaiga la comprobación o en cuyo territorio se realice aquélla. Funcionarios del Estado miembro interesado podrán participar en dichas comprobaciones.

A petición de la Comisión y con la conformidad del Estado miembro, los organismos competentes de dicho Estado miembro efectuarán comprobaciones o investigaciones relativas a las operaciones contempladas en el presente Reglamento. En ellas podrán participar funcionarios de la Comisión.

A fin de mejorar las posibilidades de control, la Comisión podrá, con la conformidad de los Estados miembros interesados, asociar las administraciones de dichos Estados miembros a determinados controles o investigaciones.»

5 El artículo 47 del Reglamento nº 4028/86 regula la consulta al Comité Permanente de Estructuras de la Pesca en el marco de los procedimientos de suspensión, de reducción y de supresión.

6 El 26 de febrero de 1987, el Gobierno español adoptó el Real Decreto 219/87, por el que se aplica el Reglamento nº 4028/86 (BOE nº 44, de 20 febrero 1987; en lo sucesivo, «Real Decreto 219/87»), desarrollado por Orden Ministerial de 3 marzo de 1987 (BOE nº 56, de 6 de marzo de 1987).

7 El 26 de marzo de 1987, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) nº 970/87, sobre medidas transitorias y modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo en lo que respecta a las acciones de reestructuración y renovación de la flota pesquera, de desarrollo de la acuicultura y de acondicionamiento de la franja costera (DO L 96, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento nº 970/87»), que contiene en anexo los formularios que recogen los datos y documentos necesarios para la presentación de solicitudes de ayuda financiera comunitaria para proyectos de construcción de nuevos barcos de pesca.

8 El 20 de abril de 1988, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) nº 1116/88, relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de ayuda para proyectos relativos a acciones comunitarias para la mejora y adaptación de las estructuras del sector de la pesca y de la acuicultura y de acondicionamiento de la franja costera (DO L 112, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento nº 1116/88»), que contiene en anexo unos modelos de escritos que recogen los datos y documentos que deben figurar en las solicitudes de pago de ayudas financieras comunitarias para proyectos de construcción de nuevos barcos de pesca.

9 El artículo 7 de este último Reglamento...

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16 cases
  • Conserve Italia Soc. Coop. arl v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • January 24, 2002
    ...identical to that of the provisions of the regulation to which the models and explanatory notes are annexed (see, to this effect, Joined Cases T-551/93, [T-231/94,] T-232/94, T-233/94 and T-234/94 Industrias Pesqueras Campos and Others v Commission [1996] ECR II-247, at paragraph 84). Moreo......
  • Conserve Italia Soc. Coop. arl v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • July 12, 2001
    ...to which the models and explanatory notes are annexed (see, to this effect, the judgment of the Court of First Instance in Joined Cases T-551/93, T-232/94, T-233/94 and T-234/94 Industrias Pesqueras Campos and Others v Commission [1996] ECR II-247, at paragraph 84). Moreover, the company Ma......
  • Astipesca SL v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • October 17, 2002
    ...any event, to an extent less than that which corresponds to the seriousness and duration of the infringement (see, to that effect, Joined Cases T-551/93, T-231/94, T-232/94, T-233/94 and T-234/94 Industrias Pesqueras Campos and Others v Commission [1996] ECR II-247, paragraph 163). On any v......
  • Conserve Italia Soc. Coop. arl anteriormente Massalombarda Colombani SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • October 12, 1999
    ...to which the models and explanatory notes are annexed (see, to this effect, the judgment of the Court of First Instance in Joined Cases T-551/93, T-232/94, T-233/94 and T-234/94 Industrias Pesqueras Campos and Others v Commission [1996] ECR II-247, at paragraph 84). Moreover, the company Ma......
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