Thyssen Stahl AG contra Comisión de las Comunidades Europeas.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:1999:48
Date11 March 1999
Docket NumberT-141/94
Celex Number61994TJ0141
Procedure TypeRecurso de anulación - infundado
CourtGeneral Court (European Union)
EUR-Lex - 61994A0141 - ES 61994A0141

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 11 de marzo de 1999. - Thyssen Stahl AG contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Tratado CECA - Competencia - Acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas - Fijación de precios - Reparto de mercados - Sistemas de intercambio de información. - Asunto T-141/94.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-00347


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

1 CECA - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Principio de la investigación de oficio - Obligación de instrucción que incumbe a la Comisión - Límites

(Tratado CECA, art. 65)

2 CECA - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Respeto de los derechos de defensa - Obligación de reanudar los debates al término de una investigación interna posterior a la audiencia de los interesados - Inexistencia

(Tratado CECA, arts. 36, párr. 1, y 65)

3 CECA - Prácticas colusorias - Procedimiento administrativo - Paralelismo entre el pliego de cargos y la Decisión por la que se señala una infracción - Respeto de los derechos de defensa

(Tratado CECA, art. 15)

4 Actos de las Instituciones - Procedimiento de elaboración - Decisión de la Comisión - Obligación que incumbe a la Junta de Comisarios - Correspondencia entre la Decisión adoptada y la notificada

5 Actos de las Instituciones - Reglamento interno de la Comisión - Autenticación de los actos adoptados - Documentos «incorporados como anexo» al acta - Concepto

(Reglamento interno de la Comisión de 1993, art. 16, párr. 1)

6 CECA - Prácticas colusorias - Prohibición - Infracción - Prueba

(Tratado CECA, art. 65)

7 CECA - Prácticas colusorias - Acuerdos entre empresas - Concepto - Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado

(Tratado CECA, art. 65, ap. 1; Tratado CE, art. 85, ap. 1)

8 CECA - Prácticas colusorias - Prácticas concertadas - Concepto - Coordinación y cooperación incompatibles con la obligación de cada empresa de determinar de modo autónomo su comportamiento en el mercado - Sistema de intercambio de información

[Tratado CECA, arts. 4, letra d), y 65, ap. 1; Tratado CE, art. 85, ap. 1]

9 CECA - Prácticas colusorias - Perjuicio a la competencia - Objeto contrario a la competencia - Comprobación suficiente

(Tratado CECA, art. 65, ap. 1; Tratado CE, art. 85, ap. 1)

10 CECA - Artículo 65 del Tratado - Interpretación - Protección de la competencia residual

(Tratado CECA, art. 65)

11 CECA - Precios - Listas de precios - Obligación de publicidad - Objeto - Compatibilidad con la prohibición de las prácticas colusorias

(Tratado CECA, arts. 60 y 65, ap. 1)

12 CECA - Prácticas colusorias - Prohibición - Sistema de intercambio de información - Influencia notable en el comportamiento de las empresas participantes - Carácter contrario a la libre competencia

(Tratado CECA, art. 65, ap. 1)

13 CECA - Prácticas colusorias - Acuerdos de fijación de precios - Fomento por parte de la Comisión - Existencia de un malentendido sobre el alcance de ese fomento - Consecuencias

(Tratado CECA, art. 65, ap. 1)

14 CECA - Prácticas colusorias - Prohibición - Justificación - Tolerancia o laxitud de la Comisión - Improcedencia

(Tratado CECA, art. 65, aps. 1 y 4)

15 Recurso de anulación - Motivos - Desviación de poder - Concepto - Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre la competencia - Inexistencia salvo circunstancias excepcionales

(Tratado CECA, arts. 3, 4, 33 y 65, aps. 1 y 5)

16 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión por la que se imponen multas por infracción de las normas sobre la competencia - Carácter deseable de la comunicación del método de cálculo de la multa

(Tratado CECA, arts. 15 y 65, ap. 1)

17 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Importe - Determinación - Criterios - Circunstancias agravantes - Reincidencia - Concepto

(Tratado CECA, art. 65, ap. 5)

18 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Importe - Determinación - Criterios - Situación económica difícil de la empresa afectada - Consideración - Obligación - Inexistencia

(Tratado CECA, art. 65, ap. 5)

19 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Importe - Determinación - Criterios - Consideración de los efectos de la infracción contrarios a la libre competencia - Límites

(Tratado CECA, art. 65, ap. 5)

20 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Importe - Determinación - Criterios - Posibilidad de elevar el nivel de las multas

(Tratado CECA, art. 65, ap. 5)

21 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Importe - Determinación - Fijación de la multa por el Juez comunitario - Facultad jurisdiccional plena

(Tratado CECA, art. 36, párr. 2)

22 CECA - Prácticas colusorias - Multas - Intereses debidos en caso de pago aplazado - Incidencia de un recurso jurisdiccional - Inexistencia

(Tratado CECA, art. 39)

Índice

1 Habida cuenta del principio de la investigación de oficio, cuando la Comisión se ve ante alegaciones que son ciertamente importantes para la defensa de las empresas afectadas por un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA, alegaciones según las cuales uno de sus servicios indujo a dichas empresas a aplicar las prácticas que les son imputadas, y de este modo se encuentra, en lo que se refiere al comportamiento de sus propios servicios, en una posición privilegiada, en comparación con dichas empresas, para demostrar si tales alegaciones eran ciertas o falsas, según los principios de buena administración y de igualdad procesal, la Comisión está obligada a instruir este aspecto del expediente de forma seria, con el fin de determinar hasta qué punto son o no fundadas las alegaciones de que se trate. No obstante, corresponde a la Comisión, y no a dichas empresas, decidir la manera de proceder a tal instrucción.

2 En el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 65 del Tratado CECA, la garantía de los derechos de defensa que ofrece el párrafo primero del artículo 36 del Tratado no exige que la Comisión responda a todos los motivos de las empresas interesadas, efectúe investigaciones suplementarias o proceda al examen de testigos indicados por los interesados, cuando considera que la instrucción del asunto ha sido suficiente.

Cuando la audiencia de las empresas afectadas les haya proporcionado la ocasión de exponer detalladamente su postura, el mero hecho de que dichas empresas hayan presentado ciertos documentos después de esa audiencia y de que la Comisión decida después abrir una investigación interna no puede, por sí mismo, obligarla a reanudar los debates al término de dicha investigación.

En tal supuesto, los derechos de defensa de las empresas afectadas son suficientemente respetados cuando la Comisión les informa de los resultados de dicha investigación indicando que los documentos facilitados por ellas no justifican que se celebre una segunda audiencia, y sus derechos procedimentales están suficientemente garantizados por la facultad de dichas empresas de interponer recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.

3 La reproducción textual, en una Decisión en la que se señala una infracción de las normas sobre la competencia, de algunos pasajes del pliego de cargos significa, en sí, únicamente que la Comisión mantuvo su punto de vista. Si no existen elementos de prueba pertinentes, tal paralelismo de textos no demuestra que la Comisión, en su apreciación del asunto, no tuviera debidamente en cuenta los argumentos presentados por el interesado para su defensa.

4 La parte dispositiva y la motivación de una decisión notificada a su destinatario o destinatarios deben corresponder a las de la decisión adoptada por la Junta de Comisarios, con excepción de las adaptaciones puramente ortográficas o gramaticales que aún pueden ser introducidas en el texto de un acto tras su adopción final por la Junta de Comisarios.

A este respecto, el hecho de que una decisión de este tipo haya sido adoptada en forma de dos documentos, el segundo de los cuales aporta algunas modificaciones al primero, algunas de ellas manuscritas, carece de pertinencia en la medida en que no ha podido detectarse ninguna diferencia material entre la versión de la decisión adoptada por la Junta de Comisarios y la notificada a sus destinatarios. Asimismo, el hecho de que en algunas versiones lingüísticas ambos documentos tengan una paginación incoherente o familias de caracteres distintos es irrelevante, dado que el elemento intelectual y el elemento formal de dichos documentos leídos conjuntamente corresponden a la versión de la decisión notificada a sus destinatarios.

5 La finalidad del párrafo primero del artículo 16 del Reglamento interno de la Comisión de 1993, según el cual «los actos adoptados en reunión o mediante procedimiento escrito se incorporarán, en la lengua o lenguas en las que sean auténticos, como anexos al acta de la reunión de la Comisión durante la que se hayan adoptado o durante la que se haya tomado nota de su adopción», es garantizar que la Comisión ha adoptado debidamente el acto tal como éste ha sido notificado al destinatario.

Dado que dicho artículo no define de qué manera los actos adoptados en reunión deben «incorporarse como anexo» al acta, a diferencia del mismo artículo 16 que, en una redacción posterior, prevé que los actos de que se trata se adjunten «de manera indisociable» al acta, debe presumirse que, cuando ésta ha sido recibida por el Tribunal de Primera Instancia acompañada de los documentos que constituyen el acto adoptado en un mismo receptáculo, tal como los agentes de la Comisión afirmaron haberla recibido del Secretario General, dichos documentos fueron «incorporados como anexo» al acta en el sentido de que fueron colocados junto a ésta, sin unirlos físicamente.

En tales circunstancias, y habida cuenta de la presunción de...

To continue reading

Request your trial
35 practice notes
  • Cascades SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 November 2000
    ...[1999] ECR II-263; Case T-137/94 Arbed v Commission [1999] ECR II-303, Case T-138/94 Cockerill-Sambre v Commission [1999] ECR II-333, Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347; Case T-147/94 Krupp Hoesch v Commission [1999] ECR II-603), Case T-148/94 Preussag v Commission [......
  • Empresa Nacional Siderúrgica SA (Ensidesa) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 11 March 1999
    ...of its own costs. (1) - The grounds of the present judgment are broadly identical or similar to those of the judgment of 11 March 1999 in Case T-141/94 Thyssen v Commission [1999] ECR II-347, with the exception of, in particular, paragraphs 74 to 120, 331 to 349, 373 to 378, 413 to 456 and ......
  • Varec SA v Belgian State.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 25 October 2007
    ...[1999] ECR II-263; Case T-137/94 ARBED v Commission [1999] ECR II-303; Case T-138/94 Cockerill-Sambre v Commission [1999] ECR II-333; Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347; Case T-145/94 Unimétal v Commission [1999] ECR II-585; Case T-147/94 Krupp Hoesch v Commission [1......
  • Manufacture française des pneumatiques Michelin v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 30 September 2003
    ...been greater if the practices complained of in the contested decision had not been applied. Secondly, it is clear from settled case-law (Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347, paragraph 636, and Joined Cases T-45/98 and T-47/98 Krupp Thyssen Stainless and Acciai special......
  • Request a trial to view additional results
34 cases
  • Archer Daniels Midland Company and Archer Daniels Midland Ingredients Ltd v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 9 July 2003
    ...of legitimate expectations. 27 On this point the Commission's argument in paragraph 317 of the Decision, based on the judgment in Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347, paragraph 666, is, the applicants submit, clearly incorrect. Unlike the undertaking in point in that ......
  • Cascades SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 November 2000
    ...[1999] ECR II-263; Case T-137/94 Arbed v Commission [1999] ECR II-303, Case T-138/94 Cockerill-Sambre v Commission [1999] ECR II-333, Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347; Case T-147/94 Krupp Hoesch v Commission [1999] ECR II-603), Case T-148/94 Preussag v Commission [......
  • Corus UK Ltd v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 26 September 2002
    ...of the proceedings. 1 – Original language: German. 2 – . British Steel v Commission [1999] ECR II-629. 3 – OJ 1988 L 212, p. 1. 4 – See Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347, paragraph 5 – OJ 1994 L 116, p. 1. 6 – [2003] ECR I-10821. 7 – Cases T-30/91, T-31/91 and T-32/......
  • Manufacture française des pneumatiques Michelin v Commission of the European Communities.
    • European Union
    • General Court (European Union)
    • 30 September 2003
    ...been greater if the practices complained of in the contested decision had not been applied. Secondly, it is clear from settled case-law (Case T-141/94 Thyssen Stahl v Commission [1999] ECR II-347, paragraph 636, and Joined Cases T-45/98 and T-47/98 Krupp Thyssen Stainless and Acciai special......
  • Request a trial to view additional results
3 provisions

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT