SIA “CV-Online Latvia” v SIA “Melons”.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:434
Docket NumberC-762/19
Date03 June 2021
Celex Number62019CJ0762
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 3 de junio de 2021 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección jurídica de las bases de datos — Directiva 96/9/CE — Artículo 7 — Derecho sui generis de los fabricantes de bases de datos — Prohibición para cualquier tercero de “extraer” o “reutilizar”, sin autorización del fabricante, la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos — Base de datos accesible libremente en Internet — Metamotor de búsqueda especializado en la búsqueda de anuncios de empleo — Extracción o reutilización del contenido de una base de datos — Perjuicio para la inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos»

En el asunto C‑762/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Rīgas apgabaltiesas Civillietu tiesas kolēģija (Tribunal Regional de Riga, Sección de lo Civil, Letonia), mediante resolución de 14 de octubre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de octubre de 2019, en el procedimiento entre

«CV-Online Latvia» SIA

y

«Melons» SIA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič (Ponente), E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de octubre de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de «CV‑Online Latvia» SIA, por la Sra. L. Fjodorova y el Sr. U. Zeltiņš, advokāti;

– en nombre de «Melons» SIA, por el Sr. A. Upenieks;

– en nombre del Gobierno letón, inicialmente por las Sras. V. Soņeca, K. Pommere y L. Juškeviča, y posteriormente por la Sra. K. Pommere, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. E. Kalniņš, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO 1996, L 77, p. 20).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «CV‑Online Latvia» SIA (en lo sucesivo, «CV‑Online») y «Melons» SIA en relación con la visualización facilitada por esta, en la lista de resultados generada por su motor de búsqueda, de un hipervínculo que reenvía al sitio de Internet de CV‑Online y de las metaetiquetas insertadas por esta última en la programación de ese sitio.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 7, 39 a 42 y 47 de la Directiva 96/9 enuncian:

«(7) Considerando que la fabricación de una base de datos requiere una gran inversión en términos de recursos humanos, técnicos y económicos, y que las bases de datos se pueden copiar o se puede acceder a ellas a un coste muy inferior al necesario para crearlas de forma independiente;

[…]

(39) Considerando que, además de proteger los derechos de autor respecto a la originalidad de la selección y disposición del contenido de una base de datos, la presente Directiva pretende proteger a los fabricantes de bases de datos contra la apropiación de los resultados obtenidos de las inversiones económicas y de trabajo hechas por quien buscó y recopiló el contenido, ya que protege el conjunto o las partes sustanciales de la base de datos contra determinados actos que pueda cometer el usuario o un competidor;

(40) Considerando que el objeto de este derecho sui generis es el de garantizar la protección de una inversión en la obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos para la duración limitada del derecho; que esta inversión puede consistir en la aplicación de medios financieros y/o en el empleo de tiempo, esfuerzo y energía;

(41) Considerando que el objetivo del derecho sui generis consiste en facilitar al fabricante de una base de datos la posibilidad de impedir la extracción y/o reutilización no autorizadas de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base de datos; que el fabricante de una base de datos es la persona que toma la iniciativa y asume el riesgo de efectuar las inversiones; que esto excluye, en particular, de la definición de “fabricante” a los subcontratistas;

(42) Considerando que el derecho específico de impedir la extracción y/o la reutilización no autorizadas se refiere a actos del usuario que excedan de sus derechos legítimos y que perjudiquen así la inversión; que el derecho de prohibir la extracción y/o reutilización del conjunto o de una parte sustancial del contenido se refiere no solo a la fabricación de un producto competidor parásito, sino también a los actos realizados por el usuario que perjudiquen sustancialmente la inversión, desde el punto de vista cualitativo o cuantitativo;

[…]

(47) Considerando que, para fomentar la competencia entre proveedores de productos y de servicios en el sector del mercado de la información, la protección mediante el derecho sui generis no deberá ejercerse de forma que facilite abusos de posición dominante, en particular por lo que se refiere a la creación y a la difusión de nuevos productos y servicios que presenten un valor añadido de tipo intelectual, documental, técnico, económico o comercial; que, por lo tanto, lo dispuesto en la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia, tanto [de la Unión] como nacionales».

4 En el capítulo I de esta Directiva, titulado «Ámbito de aplicación», figura el artículo 1, que dispone en sus apartados 1 y 2:

«1. La presente Directiva se refiere a la protección jurídica de las bases de datos, sean cuales fueren sus formas.

2. A efectos de la presente Directiva, tendrán la consideración de “base de datos” las recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.»

5 En el capítulo III de dicha Directiva, titulado «Derecho sui generis», el artículo 7 establece en sus apartados 1, 2 y 5:

«1. Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de esta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo.

2. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) “extracción” la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice;

b) “reutilización” toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea o en otras formas. La primera venta de una copia de una base de datos en la [Unión Europea] por el titular de los derechos o con su consentimiento extinguirá el derecho de control de las ventas sucesivas de dicha copia en la [Unión].

El préstamo público no constituirá un acto de extracción o de reutilización.

[…]

5. No se autorizará la extracción y/o reutilización repetida/s o sistemática/s de partes no sustanciales del contenido de la base de datos que supongan actos contrarios a una explotación normal de dicha base o que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del fabricante de la base.»

6 Por último, con arreglo al artículo 13 de la citada Directiva:

«Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán [a] las normas en materia de acuerdos colusorios y de competencia desleal […]».

Derecho letón

7 Las disposiciones de la Directiva 96/9 relativas al derecho sui generis fueron transpuestas al Derecho letón a través de los artículos 57 a 62 de la Autortiesību likums (Ley sobre los Derechos de Autor), de 6 de abril de 2000 (Latvijas Vēstnesis, 2000, n.º 148/150), en su versión modificada por la Ley de 22 de abril de 2004 (Latvijas Vēstnesis, 2004, n.º 69).

8 El artículo 57, apartados 1 y 2, de dicha Ley dispone que el fabricante de una base de datos cuya elaboración, verificación o presentación representen una inversión sustancial en términos cualitativos o cuantitativos (artículo 5, apartado 2) debe entenderse como la persona física o jurídica que haya tomado la iniciativa de crear la base y que asuma el riesgo de la inversión. El fabricante de una base de datos tendrá derecho a prohibir que se realicen las siguientes actividades respecto de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de la base de datos, evaluada cualitativa o cuantitativamente:

– la extracción, es decir, la transferencia permanente o temporal (provisional) de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos a otro soporte, cualquiera que sea el medio o la forma;

– la reutilización, es decir, cualquier forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una base de datos mediante la distribución de copias, alquiler, transmisión en línea u otras formas.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9 CV‑Online, sociedad...

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